MADRID
CONTRA
LA LIDER
CONTRA
LA LIDER
EL ARGUMENTARIO DEL VECINDARIO [23.07.2026]
UN ANÁLISIS EN PROFUNDIDAD DE LA LIDER Y SUS NEGATIVAS IMPLICACIONES
1. Desequilibrio territorial, desigualdad social y ley LIDER. Concha Denche
2. La LIDER pretende desproteger más aún los maltratados espacios rurales y naturales de nuestra región. Adolfo Rodríguez
3. Promete ciudad sostenible. Construye ciudad fragmentada. Ana Maldonado
4. Madrid, un agujero negro para España. La LIDER, una ley para ahondarlo aún más. Ana Sanz
5. La LIDER amenaza al Patrimonio Cultural. Alberto Tellería
6. La participación en la ley LIDER. Agustín Hernández
7. Vivienda. La LIDER no ofrece soluciones. Carlos García
8. Dotaciones públicas. Desinterés y retroceso. Norma Pérez Huerta. Victoria Gómez
9. Desprotección frente al cambio Climático. Talma Alba
10. La Ley que quiere el gobierno de la Comunidad de Madrid frente a la que necesitamos. Adolfo Rodríguez
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INTERVENCIONES JORNADA DE FORMACIÓN [18.06.2026]
LA LIDER CONTRA EL TERRITORIO
PLANES ESTRATÉGICOS MUNICIPALES
Con la ley LIDER el planeamiento urbanístico municipal se reduce a dos instrumentos: el Plan Estratégico Municipal (PEM), de iniciativa pública, cuyo ámbito territorial es el término municipal y los planes ejecutivos que ordenan ámbitos o sectores de menor escala, cuya iniciativa puede ser pública o privada. Los planes generales vigentes coexisten temporalmente con los PEM, “trasladando” su contenido normativo a ordenanzas municipales.
Indefinición y desregulación
El artículo 57 define el PEM como marco de referencia para los planes ejecutivos y demás planes urbanísticos vigentes. Su objeto es definir “la estructura. los objetivos y elementos básicos de organización del municipio”. Si embargo carece del contenido mínimo para considerarlo como instrumento de ordenación urbanístico.
Su objeto principal es “identificar las áreas prioritarias y los criterios de programación de las actuaciones”. Como determinaciones específicas del PEM en el artículo 58 se enumeran un conjunto de directrices, criterios, esquemas, orientaciones.
Como ejemplo del nivel de indeterminación, el listado excluye la referencia expresa a la clasificación del suelo y la regulación de usos del suelo rural protegido se limita a directrices para la regulación. Sin embargo, ambos aspectos son considerados determinaciones estructurantes por la ley (art. 67) y su determinación debería corresponder al PEM.
La vigente Ley 9/2001 considera determinaciones estructurantes las que establecen condiciones básicas de la ordenación del municipio. Tales como la definición de usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamiento urbanísticos. La ausencia de estas determinaciones, aunque insuficientes, son fundamentales para la definición del modelo territorial y solo pueden establecerse en un instrumento que ordene de manera integral el territorio municipal. Si el PEM no incluye estas determinaciones básicas de planeamiento significa que posibilita la ordenación fragmentaria a través de planes ejecutivos tanto en los núcleos urbanos como en las actuaciones de transformación del suelo rural. Es decir, cede a la iniciativa privada competencias de planeamiento que deben ser exclusivas de la función pública.
No hay mecanismos de equidistribución y equilibrio territorial a escala municipal. Es decir, no hay mecanismos para la obtención de dotaciones públicas de ámbito municipal (sistemas generales) con cargo a las nuevas actuaciones y aprovechamientos lucrativos. Se opta por actuaciones fragmentadas (planes ejecutivos) en ámbitos aislados donde la iniciativa privada está obligada a ceder una exigua superficie de suelo dotacional. (No existe una reserva mínima para red general ni local de equipamiento público).
No hay medidas para paliar déficits de dotaciones existentes en barrios, núcleos urbanos, ni se plantea como objetivo del PEM. Solo es obligado que el plan defina sus objetivos, sin mayor especificación, pero ni siquiera se supeditan al cumplimiento de los objetivos genéricos de la propia ley, expresados en el artículo 3.
No existen determinaciones que obliguen o condicionen los planes ejecutivos y aunque se establezcan, los planes ejecutivos tienen atribuida la capacidad de modificar la ordenación urbanística vigente en cualquier clase de suelo (artículo 75). Es decir, podrían modificar el propio PEM.
La única determinación concreta es el estándar de 20 metros cada 100 metros cuadrados edificables destinado a redes supramunicipales. No existe justificación para tan precisa cuantificación de las necesidades futuras de suelo sin existir una planificación a escala regional o estatal. Nunca las necesidades de suelo para estas redes se distribuyen homogéneamente por el territorio, ni la edificabilidad es un parámetro para cuantificarlas. Solo pueden definirse en planeamiento municipal cuando la demanda (regional o estatal) concreta está definida en localización, superficie y uso específico del suelo. Difícilmente se pueden traducir en un estándar, salvo que se pretenda su sustitución de la cesión de suelo por su equivalente económico, pero ¿destinado a la Comunidad de Madrid o al Estado?
La novedad es la introducción de indicadores que en teoría tienen como objetivo evaluar el cumplimiento de objetivos del plan (Art. 59 h y 61). Evaluación de un plan que carece de la obligatoriedad de definir objetivos para las materias que pretende evaluar. Vuelve a ser una determinación vacía de contenido.
Inseguridad Jurídica
El epígrafe 58.3 y el artículo 60 establecen la exigencia de un régimen de coexistencia del PEM con el planeamiento vigente. La no existencia de un orden jerárquico entre los instrumentos de planeamiento a distinta escala y la coexistencia en un mismo territorio del planeamiento estratégico municipal, planes urbanísticos vigentes (generales y de desarrollo), planes ejecutivos y ordenanzas urbanísticas que regulan condiciones de uso y edificación, genera una gran complejidad normativa e inseguridad jurídica que se agrava al atribuir a los planes ejecutivos capacidad para alterar determinaciones establecidas por otros instrumentos de planeamiento, incluido el PEM.
Fin de la función pública del planeamiento urbanístico municipal
El PEM no establece las determinaciones mínimas que garanticen el uso racional del territorio, eviten la especulación, promuevan sistemas de equidistribución y de reequilibrio territorial. Su única estrategia es el desmantelamiento del sistema de planeamiento municipal y que la iniciativa privada decida.
INTERVENCIONES DE LA JORNADA DE PRESENTACIÓN [30.06.2026]
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PARTICIPACION CIUDADANA
Voy a centrarme en una cuestión que puede parecer meramente procedimental, pero que en realidad afecta profundamente a la democracia: la reducción de la participación pública en la definición de nuestras ciudades y pueblos.
Cuando hablamos de urbanismo no hablamos solo de planos, edificabilidades o trámites administrativos. Hablamos de cómo vivimos, de si hay colegios, centros de salud, zonas verdes, transporte público, vivienda asequible, sombra, comercio de proximidad o barrios habitables. Por eso, la ciudadanía no puede quedar relegada a mirar los documentos cuando las decisiones importantes ya están prácticamente tomadas.
El problema de la LIDER en este tema es que presenta la participación como algo formal: se publica un documento, se abre un plazo, se pueden presentar alegaciones y listo. Pero eso no es participación real. Eso es, muchas veces, participación tardía, burocrática y poco útil.
Participar de verdad significa poder intervenir antes, cuando todavía se están definiendo los problemas, las alternativas y el modelo de ciudad. Significa que las vecinas y vecinos, las asociaciones, los colectivos sociales y ambientales, puedan conocer la información de forma comprensible, tener tiempo suficiente para analizarla y recibir respuestas motivadas a sus propuestas.
Y aquí vemos justo lo contrario. Esta ley tiende a simplificar y acelerar procedimientos, pero a menudo lo hace a costa de reducir garantías. Incluso se plantean supuestos en los que, tras introducir cambios en un plan, no sería necesario volver a abrir información pública. Es decir, se podrían incorporar modificaciones relevantes sin que la ciudadanía pudiera volver a opinar sobre ellas.
Esto es muy grave, porque el urbanismo no puede ser un asunto reservado a administraciones, propietarios y operadores económicos. La ciudad la vivimos todas y todos, y por eso todas y todos debemos poder participar en su futuro.
Desde Madrid contra la LIDER defendemos una idea sencilla: menos participación significa menos democracia. Y una ley que dice ordenar el territorio de forma equilibrada debería hacer justo lo contrario: abrir más espacios de deliberación, más transparencia, más control ciudadano y más capacidad real de intervención pública.
Porque nuestras ciudades y nuestros pueblos no pueden decidirse de espaldas a quienes los habitan.
La participación no es un obstáculo para el urbanismo: es una garantía democrática para que el urbanismo esté al servicio de la gente.
LA LIDER Y LO RURAL Y NATURAL
Hablamos de un Anteproyecto que puede ser corregido cuando pase a Proyecto y a Ley, y que tiene que ser reglamentado en algunos aspectos.
Está en la lógica de la actual Ley del Suelo y de sus 22 reformas, especialmente en la de:
Las sucesivas leyes Ómnibus.
Aceleradora de inversiones.
Aceleradora urbanística.
Ley de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública (BOCM 15 de junio 2026)
Reglamento de las VPP.
Anteproyecto de Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el impulso económico de la CM.
El proyecto de crecimiento brutal de habitantes que se considera en ese proyecto, del que forma parte la Ley de IDER (el Madrid de los 10 millones), junto con la implantación en cualquier lugar del territorio de instalaciones dispersas apadrinadas y el refuerzo del papel del caciquismo local trasladándoles competencias a los Ayuntamientos, supondría una nueva y brutal ocupación de suelo rural (y natural) la autorización y el fomento del urbanismo disperso (de salpicaduras).
Cuando teníamos que estar hablando de renaturalización, recuperación de suelo agropecuario, deconstrucción de ciudades y pueblos, de decrecimiento, etc., se sigue en la lógica del crecimiento capitalista indefinido y se avanza en la mayor destrucción de suelo vivo favoreciendo la ocupación del suelo rural, del suelo protegido y la dispersión urbanística.
(Aunque lo más probable es que ese proyecto del Madrid de los 10 millones no salga adelante, va a dejar mucha destrucción, mucho mayor caos territorial y muchas deudas).
Cuando la capacidad de carga del territorio ya está más que superada (saturación de carreteras, atascos, hipermovilidad insostenible, agua, residuos, contaminaciones, pérdida y fragmentación del suelo natural, forestal, agrícola y ganadero, rendimientos decrecientes de escala, etc.).
Cuando necesitamos ese suelo para la vida, porque somos seres ecodependientes, y también para paliar algunos de los retos que nos plantea los colapsos en marcha. Por ejemplo, a través de la vuelta a la producción agropecuaria de cercanía.
Tres tipos de suelo en la LIDER:
Suelo urbanizado.
Suelo rural protegido (SNUP)
Suelo rural no protegido (SRNP o Suelo Urbanizable)
¿La LIDER, en el proyecto que llegue a la Asamblea de Madrid o en las enmiendas, establecerá equivalencias en alguna disposición, entre las clasificaciones actuales y las nuevas, como hubo en la Ley del Suelo vigente?
Los Avances de PGOU que están sacando bastantes Ayuntamientos no se conforman con el Suelo Urbanizable no Sectorizado (el antiguo Suelo No Urbanizable Común) Plantean ampliar la urbanización a grandes zonas de suelo no urbanizable protegido (en Cercedilla, Valdemorillo, Los Molinos…). Además, en ambos suelos rurales se admite una larga lista de usos excepcionales (Arts. 30, 31, 32 y 33):
En el SRNP se autorizan, de entrada:
Obras correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
Usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidas.
Obras de mantenimiento y conservación de construcciones, edificios e instalaciones.
Usos primarios:
Usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos y otros vinculados a la explotación racional de los recursos naturales, incluido el uso residencial vinculado, siempre que no supongan transformación del suelo rural. Se incluyen las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para su desempeño, elaboración, transformación y comercialización de productos del sector primario en la propia finca.
Infraestructuras, equipamientos y servicios públicos estatales, autonómicos y locales, y las obras necesarias para su implantación, no previstas en instrumentos de planeamiento, que deban localizarse en suelo rural.
En ambos suelos rurales
Son usos excepcionales aquellos que sean de interés público, interés social o contribuyan al desarrollo rural sostenible y que respeten, en su caso, el régimen de protección, entre otros:
a) Infraestructuras de generación, distribución, transporte y almacenamiento de energía y telecomunicaciones, incluidos centros de procesamiento de datos (se nombran 3 veces en la LIDER).
b) Turismo rural y desarrollo rural sostenible.
c) Instalaciones deportivas.
d) Actividades docentes, científicas, o divulgativas relacionadas con el espacio natural, incluido el alojamiento si fuera preciso.
d) Usos industriales que requieran localización aislada o estén vinculados a explotaciones extractivas, agropecuarias o forestales.
e) Cementerios, tanatorios y crematorios.
f) Viviendas unifamiliares aisladas, siempre que se encuentren en suelo rural no protegido y no generen núcleos de población ni interfieran con los usos primarios del suelo rural (Ley Virus; Viviendas rurales sostenibles 2012-2016 en suelo urbanizable no sectorizado; derogada cuando se estaba debatiendo en el Tribunal Constitucional un recurso en contra).
g) Depósitos de residuos de inertes, materiales, maquinaria y vehículos.
h) Tratamiento y valorización de residuos orgánicos, vegetales o biomasa forestal.
i) Las obras de reconstrucción, rehabilitación, restauración y reforma de edificaciones preexistentes para ser destinadas a usos culturales, turísticos, hosteleros, dotacional público o privado, productivo o terciario y residencial, aún cuando se trate de edificaciones en fuera de ordenación, siempre que la legislación sectorial no lo prohíba expresamente.
¿Quién da las licencias de los usos excepcionales?
Las autorizaciones (calificaciones urbanísticas) las otorgarían los Ayuntamientos, a través de licencia municipal (se le quita su aprobación al Pleno, pero se someten a trámite de información pública por un mes) Ejemplo: Plaza de capeas reglamentaria a más de 1.200 m de altitud, en Los Molinos.
“la legitimación de los usos excepcionales se realizará mediante la correspondiente licencia municipal” (Artículo 34)
La calificación urbanística es una autorización previa a la licencia municipal.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de fecha 22 de diciembre de 2022, modifica el artículo 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, atribuyendo la competencia para la concesión de las calificaciones urbanísticas al Pleno del ayuntamiento, cuando se trate de calificaciones previstas en el artículo 29.1 de la norma, correspondiendo al Alcalde en el resto de los supuestos, esto es, los regulados en el artículo 26 y los contenidos en el apartado 3º del artículo 29.
SEGREGACIÓN Y DESEQUILIBRIO TERRITORIAL
La región madrileña se encuentra sometida a una fuerte presión urbanizadora derivada tanto del modelo ultracentralista de Estado como de la lógica neoliberal de sus gobiernos regionales y municipales en favor de una ciudad global refugio de fondos de inversión para la especulación inmobiliaria y acaparación de activos, así como de actividades terciarias y logísticas transnacionales.
Retos territoriales regionales
En los últimos 35 años aproximadamente (1990-2023) el ritmo de ocupación de suelo (incremento del 123%) ha triplicado el de su crecimiento poblacional (incremento de un 41%). Como consecuencia, la densidad del suelo urbanizado ha pasado de más de 75 habitantes/km2 (año 1990) a menos de 50 actuales.
La expansión urbana ha desbordado ampliamente los límites regionales, especialmente al sur, en la provincia de Toledo, y en menor medida al este (Guadalajara y Cuenca) y al noroeste (Segovia).
Los desequilibrios tanto en niveles de renta como en oportunidades de empleo y en calidad de vida se reflejan y agudizan territorialmente en una región dividida en tres grandes ámbitos:
El centro y su primer arco metropolitano norte-noroeste, de concentración de la riqueza (rentas altas, oportunidades y calidad de vida).
Las sierras norte y sur, y el extremo sueste regional, periferias regionales de rentas medias y bajas.
Y el amplio arco desde el suroeste al este metropolitano-regional y trans-regional: la reserva de mano de obra (grandes ciudades dormitorio) y las infraestructuras agresivas.
Mientras que siempre habrá diferenciaciones que respondan a las condiciones naturales e históricas del territorio, en nuestra región existe, además, una dinámica de urbanización diferenciada y desordenada que responde a intereses de mercado y a la colonización del espacio por las redes de infraestructuras y las inversiones públicas, vectores (mercado e infraestructuras públicas) que se retroalimentan mutuamente.
La ausencia de un modelo y una estrategia territorial que, partiendo de aquellas diferenciaciones, equilibre las actividades y usos, optimice el uso de los recursos finitos y preserve los valores naturales y culturales, muestra una región atravesada por una brecha de desigualdad e injusticia espacial, y un escenario de desequilibrios funcionales e insostenibilidad ambiental, junto con una demanda de infraestructuras de transporte en expansión permanente.
Frente a todo ello, ¿qué propone la LIDER?
En primer lugar, renuncia a la ordenación del territorio regional eliminando el PRET (Plan Regional de Estrategia Territorial) que, aunque nunca elaborado constituía la clave de bóveda de la ordenación regional y requisito previo para las actuaciones territoriales llamadas de interés regional. Sustituye aquel por otros instrumentos orientativos y no imprescindibles para dichas actuaciones.
En segundo lugar, potencia los instrumentos de actuación subregional o supramunicipal de competencia autonómica, que:
se imponen sobre el planeamiento urbanístico municipal;
se justifican con solo una declaración de interés regional que puede hacer cualquier consejería a partir de cualquier criterio;
ponen a las administraciones públicas al servicio -o como gestores- de promotores privados incluso para que estos sean los beneficiarios de las expropiaciones de suelo que se requieran.
Unas reflexiones adicionales
Hay que recordar que la ordenación integral y equilibradora del territorio es una obligación de los poderes públicos; la desordenación del territorio que se propone en la LIDER incumple tanto la Constitución como las directivas europeas y la agenda urbana del Estado español.
En ese sentido conviene subrayar, finalmente, que la renuncia madrileña a la O.T. regional es (junto a Castilla-La Mancha) una excepción en el conjunto del Estado (según estudio realizado por nuestra comisión de O.T. de Ecologistas en Acción Madrid). Lo que resulta paradójico en relación a la emergencia territorial que se da en esta región: el simple dato de densidad poblacional, que con casi 900 hab/km2, casi triplica a la siguiente comunidad autónoma (Euskadi), es un claro indicador de esa paradoja.
La ley de impulso y desarrollo equilibrado de la región, llamada Ley LIDER se presenta como una solución al problema de la vivienda. Nos dicen que acelerará la construcción, desbloqueará suelo y atraerá inversión. Pero ya sabemos que más negocio inmobiliario no significa más acceso a la vivienda.
Se promueve un crecimiento indiscriminado según las reglas del mercado que no garantiza viviendas asequibles. Se contemplan sólo viviendas libres o sujetas a algún régimen de protección que tampoco son asequibles para amplios sectores sociales excluidos en ambos casos.
Si las nuevas promociones terminan orientadas al mercado libre, a la inversión o al alquiler turístico, los precios seguirán fuera del alcance de miles de familias, jóvenes y trabajadores. En ningún caso se contempla algún mecanismo que contrarreste desde la acción pública el efecto nefasto de las leyes de mercado inmobiliario.
España tiene uno de los parques públicos de vivienda más bajos de Europa, y esta ley no cambia esa realidad de manera estructural. No garantiza vivienda pública permanente, no refuerza el alquiler asequible y tampoco establece mecanismos sólidos para frenar la especulación. No se establecen medidas para frenar la proliferación de pisos turísticos o de temporada o nuevas formas de hacinamiento encubierto que expulsan a vecinos y encarecen aún más el acceso a la vivienda.
Al contrario: facilita recalificaciones, aumenta edificabilidades y acelera desarrollos urbanísticos que elevan el valor del suelo y benefician principalmente a promotores y grandes propietarios.
En el caso de Madrid y otros ayuntamientos se está elaborando un plan estratégico que impulsa un modelo de crecimiento urbano fragmentado y sin visión global de ciudad. Se favorecen operaciones proyecto a proyecto, aumentando densidades sin garantizar al mismo tiempo transporte, infraestructuras o servicios públicos suficientes. Eso significa más presión sobre la ciudad existente y menos capacidad de planificación equilibrada.
Por eso, el verdadero debate no es si queremos construir más. Claro que necesitamos vivienda. La cuestión es qué modelo de ciudad y qué modelo de sociedad queremos construir.
Una política de vivienda seria debe garantizar parque público permanente, alquiler asequible duradero, límites efectivos a la especulación y protección frente a la expulsión de residentes. Cuando la vivienda entra sobre todo como variable de crecimiento, queda subordinada a la lógica de la rentabilidad. En vivienda los procedimientos no son solo trabas, son el espacio donde se discute quién gana, quién pierde y que ciudad se está construyendo. Esta ley es una ley para acelerar el mercado inmobiliario, pero no para garantizar el derecho a la vivienda.
¿LA LIDER SE OLVIDA DE LO PÚBLICO? DOTACIONES Y ESPACIOS LIBRES
En toda ley o reglamento, tan importante como lo que se dice es lo que no se dice. A veces nos desesperamos comparando la ley LIDER con la anterior Ley del Suelo del 2001. Discutimos si prevé más o menos dotaciones y espacios públicos que la anterior y vemos que más o menos dice lo mismo que las últimas versiones de la ley, que ya había reducido, mediante sucesivas modificaciones, casi hasta el ridículo, las dotaciones previstas en el documento aprobado en 2001.
Pero siendo muy grave esta continua reducción de la cantidad de suelo, que para dotaciones y espacios públicos, deja la acción urbanística, resulta igual de grave que de la lectura estricta de la ley no podamos decir que establece ningún modelo de ciudad equilibrada.
En esta ley las cesiones de dotaciones, equipamientos y zonas verdes se entienden como una carga, anticuada y prescindible, para el desarrollo de nuevas áreas urbanas o la regeneración de los espacios degradados.
Nos podemos imaginar a los redactores de la ley redactando con desgana los apartados y artículos correspondientes a las cesiones obligatorias, pensando que no son más que otra carga más del estado ineficaz, que lo mejor es reducirlas a lo mínimo y así generar menos cargas a los promotores privados y menos gastos a las administraciones públicas que tendrían la obligación de ejecutarlas y mantenerlas. El dinero mejor en el bolsillo del que más tiene y que cada cual se pague lo suyo.
Hasta ahora, habíamos entendido que las leyes urbanísticas debían buscar el equilibrio territorial y social de los municipios y ciudades sobre las que se aplicaban. Que deberían preconcebir el proyecto urbano en el que la ciudadanía habitaría sobre espacios amables y en el que todos y todas pudiesen acceder a dotaciones próximas y de calidad independientemente de su renta y lugar de residencia. Naturalmente que esto supone que se reparta parte de la riqueza que genera la acción urbanística, ya sea en suelo o como aprovechamiento urbanístico. Que se cedan suelos que se sumen, y mejoren, a lo ya existente sin empeorar la calidad de vida de los que ya habitan la ciudad y el territorio.
La LIDER no habla de los graves problemas ambientales y sociales a los que nos enfrentamos. Es una ley ciega, por interés de los que la redactan, a la segregación socioespacial creciente y a los graves problemas ambientales a los que nos enfrentamos, de los que el Cambio Climático es un resultado palpable. Es ciega al incremento de los precios de la vivienda, que obliga a la ciudadanía a desplazarse, cada vez más lejos, a barrios sin dotaciones o zonas verdes, que no cumplen las condiciones para ser considerados como ciudad, quedando sus habitantes expropiados del “derecho a la Ciudad”.
No habla de que la acción urbanística tiene que ir dirigida al reequilibrio urbano, creando dotaciones y zonas verdes en los nuevos crecimientos, y ampliándolos en las áreas deficitarias. Y que no basta con llamarlas redes o sistemas, sino que tienen que conformar un sistema estructural específico, que garantice las dotaciones necesarias (sanitarias, docentes, culturales, deportivas…), dentro de la escala de barrio, cumpliendo unos estándares mínimos muy lejos de los definidos por la ley LIDER. En cualquier caso el sistema tiene que ser concebido como la suma de las dotaciones públicas sobre un espacio público que garantice la accesibilidad universal, la conexión entre las distintas dotaciones con las viviendas y las áreas centrales de la ciudad.
Para la LIDER, el territorio es un gigantesco solar a disposición del capital, incluso en los suelos protegidos, por una normativa superior que así les obliga, se permiten multitud de actividades y usos excepcionales (que por milagro se convierten en posibles). Esta visión del territorio parte de la ignorancia, o quizás del desprecio, al medio ambiente y a los ciclos naturales que sustentan la vida. Es una visión en la que todo puede ser sustituido por una fuente exterior, los alimentos, la energía, el agua que consumimos y el aire que respiramos. En esta concepción de lo natural, los ecosistemas y los servicios ecológicos, y los efectos que su sobrexplotación tienen en nuestras ciudades y territorios, no requieren de ninguna medida específica, más allá de las leyes del mercado y del “cumplimiento” de una legislación de rango superior, que entendida como una exageración izquierdista se matiza y aplica con la menor intensidad posible.
Desde el anterior punto de vista, ¿cómo va la LIDER a definir el sistema de espacios libres? Lo hace de nuevo con la desgana con la que afronta todo lo público y colectivo. Unas mínimas dotaciones de zonas verdes, que pueden coincidir con paseos arbolados o sobre una losa como en la Operación Chamartín. Incluso considerando que pueden ser sustituidas por los jardines y zonas verdes privadas. ¿Dónde queda la función restauradora de la vegetación urbana? ¿Dónde su capacidad de amortiguar el clima? Ninguna referencia al derecho de la ciudadanía a ver arboles desde su vivienda, que su barrio tenga un porcentaje mínimo de cobertura arbórea (sobre suelo natural) o que pueda acceder a un gran parque andando.
Lo importante no es solo lo que la ley LIDER dice, al establecer unos estándares mínimos para dotaciones públicas y zonas verdes misérrimos, que no aseguran la calidad urbana, ni el derecho de a ciudadanía a disfrutar de éstas. Lo realmente importante es que la ley LIDER no establece la necesidad de garantizar la calidad de vida urbana ni el mantenimiento de la funcionalidad ambiental del territorio y la necesidad de afrontar los retos ambientales. No plantea la acción urbanística como una función pública que debe garantizar la cohesión social, la responsabilidad ambiental y el derecho a la ciudad. Ni de lejos es la ley que necesitamos.
LA LIDER TAMBIÉN AMENAZA EL PATRIMONIO CULTURAL
El Anteproyecto de la Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región, conocido por su acrónimo LIDER, parece consistir realmente en una Ley de Impulso y Desarrollo de la Especulación en la Región; que también amenaza al Patrimonio Cultural.
Porque los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos ya no tendrían “consideración de Plan”. Es decir, no serían un elemente obligado de los Planes Generales de Ordenación Urbana (ahora llamados Planes Estratégicos Municipales), sino que se convertirían en un simple “instrumento complementario” de esos Planes. Y de existir, esos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos se integrarían en un registro de la Consejería de Urbanismo, y NO en la Consejería de Cultura de la que depende la Dirección General de Patrimonio Cultural, que es la que tiene competencias sobre los Bienes de Interés Cultural y Patrimonial.
Además, cuando se cataloguen bienes o espacios mediante un tratamiento singular no sujeto al régimen de la legislación en materia de patrimonio cultural se establecerán “medidas que compensen la reducción del aprovechamiento urbanístico”. Es decir, las administraciones públicas deberánn compensar a los propietarios por la pérdida de edificabilidad que suponga la protección del Patrimonio, induciendo a los Ayuntamientos –especialmente a los más pequeños- a incumplir su deber de protección para no incurrir en gastos inesperados.
Y esos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos se pretenden además definitivos y restrictivos, pues no se podrían “establecer exigencias urbanísticas sobre bienes que no hayan sido objeto de catalogación”. Lo que contradice el artículo 46 de la Constitución Española que establece que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, así como de los bienes que lo integran, independientemente de su régimen jurídico o titularidad”, lo que significa que hay que conservar el Patrimonio Cultural esté catalogado o no, sea público o privado.
Acertaron los redactores de la Constitución al establecer esa cautela, porque el concepto del Patrimonio Cultural es cambiante y se amplía con nuevas interpretaciones, con el paso del tiempo y con el mayor conocimiento de determinados periodos, incluido el Patrimonio Arqueológico, que no puede estar catalogado si su existencia se desconoce hasta su excavación, como tampoco pueden estarlo las nuevas creaciones de arquitectos y artistas contemporáneos; y todo ello sin contar con que la catalogación o la declaración como BIC o BIP de un bien no le otorga ningún valor , sino que simplemente reconoce el que previamente ya tenía.
PRIVATIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO
Una de las cuestiones controvertidas de la LIDER es la privatización de parte de la función propia de las administraciones, tanto de la local como de la regional. Lo llama régimen de colaboración público privada y se articula mediante la intervención de entidades privadas, a petición de la administración o de parte interesada.
La Ley define varios tipos de estas entidades:
Entidades privadas colaboradoras urbanísticas que asumen funciones de comprobación, control y verificación. Como en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables pudiendo emitir actas y certificados de conformidad. Verificación de usos de suelo y subsuelo y edificación y de las calificaciones de vivienda protegida. Si bien es cierto que estas entidades ya existen, la LIDER, les atribuye nuevas funciones. Todas, son funciones de inspección y supervisión propias de la administración.
Entidades colaboradoras ambientales. Estas son de nueva creación y llegan a intervenir, directamente, en procedimientos administrativos dependientes de la Comunidad de Madrid: a) Actividad cinegética. b) Agricultura, ganadería y alimentación. c) Atmósfera, clima y calidad del aire. d) Biodiversidad y gestión forestal. e) Calidad hídrica. f) Control integrado de la contaminación. g) Economía circular. h) Evaluación e impacto ambiental. i) Residuos y suelos contaminados. j) Transición energética y descarbonización.
Agentes colaboradores.
Agente regenerador. Intervienen en la ejecución de actividades de regeneración urbana: Propietarios, comunidades de propietarios, las empresas, entidades o sociedades, cooperativas de vivienda, las asociaciones administrativas (creadas por la propia LIDER)
Agente urbanizador. Una vez definido el sistema de ejecución (compensación) de un sector o unidad de ejecución, aunque no sea propietaria de suelo podrá promover su desarrollo. Esta figura no es nueva, fue eliminada de la Ley del Suelo vigente, durante la presidencia de Esperanza Aguirre, debido a la alarma social que generó su actividad en otras comunidades autónomas, especialmente, en la comunidad valenciana.
Agente rehabilitador. Intervienen en ejecución sustitutoria como persona física o jurídica y tras haber sido adjudicataria de las actuaciones.
Por si no fuera suficiente, en las disposiciones adicionales de la Ley, se deja establecido la creación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en materia de vivienda con protección pública, cuyo régimen se remite a un futuro reglamento.
Todas las tareas que se atribuyen a estas entidades privadas, se justifican por la necesidad de “agilizar” trámites, sin embargo al no existir un diagnóstico previo, se desconoce si esos problemas existen y cuál es su alcance. En cualquier caso, si se hubieran detectado realmente, lo razonable sería reforzar las plantillas de personal técnico y jurídico en las administraciones local y regional y no, introducir a la empresa privada en procedimientos que requieren de la objetividad propia que debe caracterizar a la administración pública.