MADRID
CONTRA
LA LIDER
CONTRA
LA LIDER
El anteproyecto de ley LIDER viene a ser un decreto liquidador de la acción pública al servicio del interés general. Una especie de Real Orden instrumento de legitimación de la supresión de derechos sociales, garantías y preservación del patrimonio y las competencias públicas. Es una ley muy oscura, que sin ser una ley del suelo tiene referencias al suelo, un mix aparatoso e impreciso de enunciados, envoltorio de la decisión política de un modelo desigualitario, injusto social y territorialmente.
El anteproyecto de ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado Regional (LIDER) de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid viene a ser un decreto liquidador de la acción pública al servicio del interés general. Una especie de Real Orden instrumento de legitimación de la supresión de derechos sociales, garantías y preservación del patrimonio y las competencias públicas.
Es una ley muy oscura, que sin ser una ley del suelo tiene referencias al suelo, un mix aparatoso e impreciso de enunciados, envoltorio de la decisión política de un modelo desigualitario, injusto social y territorialmente.
Dos elementos clave del anteproyecto serían la colaboración Público-Privada (PPP), es decir, la progresiva privatización de la gobernanza urbana, que viene acompañada de la coerción de la participación ciudadana y la toma de decisiones democrática. Y el objetivo de acelerar los procesos de desarrollo urbano frente a una hipotética “lentitud” en la gestión de los procesos, que se expone como un obstáculo para el desarrollo de las ciudades (e incluso ¡para atender a las necesidades de vivienda, que no contempla!).
Ambas piezas, la subordinación de los procesos de ordenación territorial a los intereses inmediatos del capital (capital financiero-rentista), y la aceleración del tiempo de circulación son dos caras de la misma subordinación.
Quizás esta ley es un nuevo marco para algo que ya sucede con la actual regulación, un mecanismo para favorecer la extracción de valor del espacio urbano, lo que hace pensar si realmente esta ley supone un salto cualitativo o simplemente es un ajuste para el efecto de los recursos. De hecho, crea instrumentos para convertir la ciudad y la región metropolitana entera en yacimiento para la acumulación financiera y por otra parte, facilita útiles para remover obstáculos que dificultan (pero no impiden) la citada conversión.
Hace ya tiempo que el urbanismo (y la política urbana) no se concibe como un instrumento de redistribución, sino que se caracteriza por la competencia entre territorios y actores, supuestamente para promover el desarrollo. La ciudad, la región metropolitana ya no se considera un espacio a ordenar con objetivos redistributivos, sino como un espacio para la acumulación que genera ganancias para los inversores. Una proporción creciente del espacio es ahora mismo diseñada, construida, comercializada y gestionada por agentes privados (promotores, fondos de pensiones, empresas, etc.) y es tratada como una inversión financiera.
La LIDER no hace un análisis de necesidades de la ciudad y región metropolitana porque no tiene ningún objetivo social en relación a la desigualdad social y el reequilibrio, su interés se centra en las oportunidades de renta. Elude desvelar la compleja composición del territorio regional y sus brechas de desigualdad resultantes de combinar hiperconcentración y discontinuidad de dispersiones: del peso específico del municipio de Madrid, que ocupa el 7,55% de su superficie y concentra el 50,08% de la población, un condicionante fundamental, a una superposición de coronas metropolitanas, un modelo de crecimiento expansivo desordenado, el binomio suburbanizaciones-redes de infraestructuras retroalimentando su incremento en bucle y vocación ilimitada.
La región metropolitana ha elevado y diseminado presión e impactos sobre el territorio, su diversidad socioambiental y ecosistemas como evidencia que los últimos decenios la ocupación del suelo se haya triplicado (123,0%) respecto al aumento demográfico (44%) hasta crecer la proporción de suelo urbanizado al 18%, la más elevada del territorio nacional (Fuente: La LIDER contra el Territorio. Elaboración Luis Suárez Carreño). La escala de densidades establece gradientes de calidad y traza líneas de periferias, ya como guetos directos (zonas de privación) o guetos inversos (exclusividad y acomodo).
El desbordamiento transregional ha sido una constante vinculada al centralismo madrileño y la difusión de su influencia (capitalidad mediante) en las provincias circundantes, ya históricamente se han implantado actividades fabriles a través de corredores en la zona sureste: Toledo y Guadalajara, sucesión de continuidades discontinuas, que en contextos de crisis económica han provocado efectos frontera regionales.
Esta ley no tiene intención de resolver la articulación intrametropolitana madrileña, una deficiencia irresuelta que contribuye a diluir funcionalidades lejos de compactar el territorio. La resultante propicia una subordinación jerárquica del territorio con afección interprovincial.
La desigualdad socioterritorial que atraviesa la región es una expresión de la tradicional división social metropolitana madrileña en el eje noroeste-sureste, que es producto de la generación y distribución del excedente social, que, a su vez, intensifica la localización de la desigualdad y va solapando capas de vulnerabilidad social. La desigualdad funcional se planifica según conviene a un orden urbano jerárquico, un factor estructural, producto de la maximización de la rentabilidad y optimización de los beneficios en unos territorios, que no es casual, ni un efecto indeseable mal ponderado y corregible. La desigualdad funcional conlleva la contradicción entre la fórmula de producción de excedentes y beneficios y la concentración de la pobreza de trabajadores y emigrantes en la ciudad y la región. La ley LIDER no tiene ninguna estrategia de reequilibrio territorial porque la segregación social en el territorio es un requisito básico para el régimen de acumulación, no solo genera diferencias sociales, sino que las fija e incrementa. Se puede concluir que esta ley contiene dos principios rectores: el predominio de una estrategia de negocio, no de ciudad, ni de región metropolitana y que, mediante la colaboración público-privada, la administración se pone al servicio de los beneficios de los sectores parasitarios reforzando la extracción de rentas en la producción espacial.
El mecanismo del plan estratégico que propone la LIDER se encarga de buscar la mayor tasa de rentabilidad, de ahí que incorpore la redensificación al municipio de Madrid que consiste en incrementar la edificabilidad aumentando el valor del suelo. Y ahí aparece otro de los aspectos amenazantes para la región y los ciudadanos madrileños, la zonificación de las coronas metropolitanas que están oscilando en segmentos entre intervalos de 25-50 kilómetros desde la centralidad.
La zonificación y especialización funcional es el fundamento del desequilibrio urbano, ya que la diferenciación reproduce la desigualdad media, la reapropiación de la acumulación del valor obtenido en el proceso de subordinación territorial y los flujos de plusvalía de la periferia al centro, un modelo de “intercambio desigual”. Y marca las posiciones en la jerarquía urbana, donde el acceso a las oportunidades serán el mecanismo de distinción, velocidad de desarrollo y distancia social, la marginalidad frente al prestigio.
Esta ley afianza el reparto no equitativo de ventajas, inconvenientes y oportunidades en una estructura social fuertemente segmentada, que produce mayor empobrecimiento, asignando funciones a los territorios correlativas a la distribución desigual de la estratificación poblacional en la metrópolis madrileña y los distintos niveles de expectativas: al sudeste municipal-metropolitano, y su prolongación hacia Toledo, sitúa la actividad económica soporte de las plataformas y la localización de la logística que conlleva apropiación de las rentas de posición en el territorio y los servicios e infraestructuras existentes. Y por concentración, se reparte la desigualdad desde los distritos del sur y algunos municipios donde se asienta el ejército de reserva global de la emigración y, sobre todo, de la “población excedente” del sistema productivo con una importante presencia del insustituible ejército de mujeres cuidadoras. Precariedad, subempleo, alta densidad y rentas bajas en los espacios destinados en buena parte a ese estrato social del 50% que dispone de un 5% de la riqueza.
Por contraposición, en el ámbito centralidad urbana-noroeste de la comunidad prevalece la función residencial que discurre entre los procesos de expulsión del centro y la urbanización dispersa (dirección Segovia) en un entorno que atesora más calidad y patrimonio ambiental, menos densidad, mayor bienestar y es destino para segmentos de clases medias que pueden disponer hasta de un 35% del excedente.
Un aspecto que debería ser crucial y no aparece es el mecanismo complejo de la actividad económica: industria, servindustria, ningún plan estratégico o director hace referencia o se dispone de suelos de reserva para dicha función.
En suma, la LIDER incrementa el desequilibrio socioterritorial, un ensayo en la horquilla entre la recentralización, incluyendo provincias aledañas, y la profundización de una dualidad periferializada, dosis de exclusividad y degradación, con la implicación de la administración regional, agente facilitador de transferencias territoriales a los privados y sus ganancias, al margen del interés general de la región metropolitana.
Concha Denche Morón
Miembro del Club de Debates Urbanos
12 julio 2026
Los contenidos del anteproyecto de LIDER apuntan a dar prioridad a los intereses especulativos y de los capitales por encima del interés general, relajar la regulación y la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en la ordenación del territorio, disminuir la participación ciudadana y vecinal, privatizar el urbanismo, aumentar la competencias urbanísticas del caciquismo local mientras da más prerrogativas al gobierno de la Comunidad de Madrid para implantar instalaciones apadrinadas en cualquier lugar del territorio, por medio de procedimientos de urgencia sin garantías.
Los contenidos del anteproyecto de LIDER apuntan a dar prioridad a los intereses especulativos y de los capitales por encima del interés general, relajar la regulación y la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en la ordenación del territorio, disminuir la participación ciudadana y vecinal, privatizar el urbanismo, aumentar la competencias urbanísticas del caciquismo local mientras da más prerrogativas al gobierno de la Comunidad de Madrid para implantar instalaciones apadrinadas en cualquier lugar del territorio, por medio de procedimientos de urgencia sin garantías.
La LIDER pretende, sobre todo, relanzar el expansionismo urbanístico sobre los suelos rurales y naturales de nuestra región, en base a rescatar la vieja épica del crecimiento continuo, utilizando como coartada el problema de vivienda accesible, aunque sin dotarse de medios para ese demagógicamente proclamado fin.
En este sentido esta Ley es la amenaza más grande que enfrentamos contra el medio natural y rural, contra los ecosistemas de los que formamos parte, en los que vivimos y de los que provienen recursos básicos como el agua, el aire, el paisaje y el bienestar general de nuestra especie.
La relajación de la regulación urbanística que se pretende y se proclama como imprescindible para el crecimiento del negocio inmobiliario y la implantación de instalaciones dispersas de centros de procesamiento de datos, polígonos fotovoltaicos, universidades privadas, centros logísticos, comerciales y lúdicos, etc., tendría como víctima principal los maltratados, segmentados, contaminados, degradados y comercializados suelos naturales y rurales de nuestra región.
Nuestra región hace mucho tiempo que ha superado la capacidad de carga que admite un territorio para soportar la vida humana sana y digna, y unos ecosistemas sostenibles, pero se pretende incrementar más aún esa carga sobre el territorio, a la vez que se densifican los espacios urbanos incrementando la edificabilidad y la construcción de vivienda privada en suelos dotacionales, sin atender al incremento de los déficits de equipamientos, espacios libres y servicios que provocarían.
El impulso de una gran conurbación urbana en torno al municipio de Madrid que pretende la LIDER (del que progresivamente se ha ido expulsando a sectores importantes de su población para abrir paso a la gentrificación de los barrios, convertidos en espacios para el negocio turístico, para la lógica de vida de la población pija, para los eventos deportivos y comerciales, etc.), implica no solo una mayor densificación y gentrificación de la primera corona de municipios que rodean la capital, sino también una mayor penetración urbana en los municipios más alejados (1) e incluso en los de las provincias limítrofes.
Ese proyecto de negocio privado y pelotazos urbanísticos que inspira la LIDER probablemente chocará contra la ya apuntada nueva crisis económica, pero mientras tanto dejaría destrucción, desastres urbanísticos, más desorden en la ocupación del territorio, infraestructuras inútiles o infrautilizadas, costes insoportables de mantenimiento, etc., como ya vivimos en la crisis que se inició en el año 2008, y también más destrucción de suelo vivo que serían ocupado por el asfalto, el hormigón y el ladrillo, justo cuando es más necesario para resistir la crisis medioambiental que sufrimos.
Así, a pesar de la inmensa e ignorada reserva de suelo urbanizable que ocupa espacios valiosos de la Comunidad de Madrid, la LIDER pretende justificarse también con la falsa percepción de que hay que incrementar las reservas de suelo para viviendas.
La amenaza de extender hasta límites insoportables el expansionismo urbano se asienta en gran parte en la perversa consideración del antiguo Suelo No Urbanizable Común como asimilable a Suelo Urbanizable no Sectorizado, que establece la Disposición transitoria primera de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio).
Si tenemos en cuenta los últimos datos que proporcionó el gobierno de la Comunidad de Madrid, referidos al año 2017, en nuestra región había 181.280 hectáreas de Suelo Urbanizable No Sectorizado y 35.270 hectáreas de Suelo Urbanizable Sectorizado, provenientes del antiguo Suelo No Urbanizable Común. Y eso después de que una parte considerable de estos tipos de suelos hayan pasado a la calificación de suelos urbanos y hayan sido transformados. Estimamos que así ha ocurrido con al menos otras 30.000 hectáreas hasta el año 2017 más las que desde ese año hasta la actualidad hayan sido reclasificadas como suelos urbanos.
Además, a esa inmensa superficie de suelos que podrían terminar urbanizados (solo el Suelo Urbanizable No Sectorizado, de acuerdo a los últimos datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, ocuparía el 22,6% del total de su superficie), habría que sumar otros suelos urbanos no desarrollados o no construidos y también los suelos dotacionales, comerciales, industriales, etc., que los últimos cambios en la legislación de la Comunidad de Madrid se permiten destinar a la construcción de vivienda.
Pero ateniéndonos solo al Suelo Urbanizable No Sectorizado (datos de 2017) significa que, con una densidad media de viviendas, incluyendo infraestructuras, dotaciones y servicios, de las actuaciones urbanísticas poco densas actuales (que estaría entre 25 y 40 viviendas por hectárea), aplicando un promedio de 32,5 viviendas por hectárea, en ese suelo se podría llegar a construir unos seis millones de nuevas viviendas en la Comunidad de Madrid.
Si tenemos en cuenta un promedio de 2,61 personas residentes en viviendas familiares en la Comunidad de Madrid (a 1 de julio de 2025, de acuerdo a los últimos datos del INE) en esas viviendas podrían habitar hasta 15,6 millones de personas más de actual población de la Comunidad de Madrid, llevando la población total a unos veintitrés millones de habitantes, más del triple de la actual, solo en ese tipo de suelo.
Por otra parte, la región de Madrid, con casi 900 habitantes por km2 es hoy, con diferencia, la
más densa entre las regiones del Estado español, seguida de lejos por Euskadi, con poco más de
300 hab./km2.
No se necesita ni una hectárea más de suelo urbanizable en nuestra región y si devolver la gran mayoría de ese tipo de suelos a su carácter rural o natural, preservándolos del expansionismo urbano y de la destrucción de sus valores naturales y rurales.
Pero el gobierno de la Comunidad de Madrid, con la LIDER, en su propósito de facilitar y patrocinar los negocios de sus patrocinadores, plantea desproteger aún más estos suelos vivos, mientras que una ley a la altura de las necesidades y de las crisis entrelazadas que sufrimos debería, sobre todo, estar orientada a preservar el carácter agroecológico, forestal, cultural de los ecosistemas de los territorios rurales y naturales.
Nos encontramos ante un territorio madrileño que ha visto producirse la pérdida, degradación y fragmentación del suelo agrícola y forestal, convertido en desarrollos residenciales, industriales o comerciales dispersos e infraestructuras. Tal degradación no hace más que agravar el contexto de crisis climática en el que nos encontramos.
La nueva legislación debe reorientar esta situación siguiendo un principio de conservación y de desarrollo sostenible del medio rural y de los pequeños municipios, asegurando un uso racional de los recursos. El suelo debe entenderse como un bien natural, limitado y común, y evitarse una visión extractivista del territorio.
Por ello, es fundamental llevar a cabo la protección del suelo no urbanizable, que debe ser entendido como un bien o recurso patrimonial. Debe frenarse su transformación en otro tipo de suelo y limitarse de manera definitiva el crecimiento de lo urbano a costa del suelo no urbanizable y no urbanizable de especial protección.
Además, debe prohibirse la instalación de usos diferentes de los propios del suelo no urbanizable, y garantizarse que se acata tal prohibición. Ante la elevada implantación en los últimos años de construcciones, actividades y usos ilegales, debe actuarse en contra de ellos estableciéndose plazos para su eliminación.
Es fundamental definir un modelo territorial que propicie modelos de producción y consumo de carácter agroecológico como parte del desarrollo económico y social de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid. Estos municipios deben participar de la economía de la región a través del suministro de bienes o servicios de carácter agroecológico, fomentándose un sector primario y secundario sostenibles. La turistificación y colmatación con segundas residencias de los pequeños municipios debe evitarse, por su afección al medio, a la calidad de vida de los habitantes y el encarecimiento de la vivienda para los residentes.
En los núcleos rurales y pequeños municipios, es fundamental garantizar la ocupación sostenible del suelo, que contemple la rehabilitación y reutilización como principal forma de creación de vivienda, así como el uso de las viviendas vacías. Es fundamental fomentar la construcción sostenible mediante la rehabilitación y, es más, la rehabilitación con materiales y técnicas sostenibles, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido. Es prioritaria una utilización racional del suelo, a través de la limitación del crecimiento de su huella urbana y del señalamiento con carácter general de una edificabilidad y una ocupación mínimas.
Mientras tanto, el Anteproyecto de Ley de IDER, bajo las coartadas de la despoblación, de la promoción de vivienda privada, de promover la economía plantea facilitar que los suelos rurales y naturales puedan ser reclasificados a urbanos, como ya se viene planteando en la totalidad de los PGOUs que se están tramitando en estos momentos bajo la Ley del Suelo vigente, y también una lógica de “usos urbanísticos excepcionales” que permitirían casi cualquier construcción en ese tipo de suelos.
Así se recoge, fundamentalmente, en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la LIDER, que con mantras como la “economía sostenible” permite usos que se proclaman como excepcionales en los suelos que en el Anteproyecto se pretenden clasificar como Suelos Rurales Protegidos y Suelos Rurales No Protegidos. Esas “excepciones” abarca casi cualquier tipo de instalaciones, como infraestructuras (carreteras, líneas eléctricas, etc.) vertederos, instalaciones turísticas, instalaciones comerciales, “industriales” y de servicios (Centros Comerciales, Centros de Procesamiento de Datos, Casinos, Macro polígonos fotovoltaicos, Universidades Privadas, Centros de Convenciones, Centros Lúdicos, etc.) Instalaciones que además se implantarían por medio de procedimientos breves, con informes y plazos de alegaciones recortados, al amparo de lo que define la LIDER sobre los Planes Territoriales y los Proyectos de Alcance Regional, y también de las normativas ya en vigor de la Aceleradora de Inversiones y de la Aceleradora Urbanística.
En cuanto a sus requisitos o tramitación, de acuerdo al artº 34, “para usos primarios y usos excepcionales en suelo rural”, tanto los propietarios de suelo rural protegido como los de no protegido requieren simplemente de una licencia municipal para implantar los usos excepcionales, haciendo desaparecer en el Anteproyecto las calificaciones urbanísticas que tenía que otorgar la Comunidad de Madrid, ya limitadas por las leyes ómnibus, lo que deja abierta una peligrosa vía para que en los municipios se empiecen a producir cascadas de licencias de obras de construcción en los suelos rurales, impulsada por el peso político y económico de los propietarios del suelo o de los caciques. Si bien ese articulo señala que el procedimiento de licencia requiere de los trámites de información pública y audiencia, además de los informes sectoriales, no aclara cuáles son los efectos de eventuales respuestas negativas de unos y otros, es decir, en qué casos y forma esos trámites pueden suponer la obligada negación de la licencia municipal.
En este sentido, la LIDER contraviene la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, en su artº 3 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y el Reglamento 2024/19991 sobre Restauración de la Naturaleza del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024.
En suma, la LIDER vulnera el principio de la obligación de la conservación y preservación de los
ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje y de la integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales. Además, se vulnera el principio de la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística. Por el contrario, con la introducción de los usos excepcionales en suelo rural, incluido el suelo rural protegido, subordina el principio de prevalencia ambiental a intereses socioeconómicos.
Adolfo Rodríguez
(1) De acuerdo a los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, entre 1991 y 2024, mientras que en casi treinta y cinco años el municipio de Madrid vio incrementada su población en solo un 13,5%, otras zonas como el sudoeste y el noroeste sufrieron un incremento del 476 % y del 345 %, la Sierra Oeste un 232,4%, la Sierra Sur Oeste un 226,4%, la Sierra Norte un 161,2% y el Sudeste un 236,9%, crecimiento todos muy superiores a los de la capital y a los de las áreas metropolitanas, que lo hicieron en porcentajes del 41,3%, 67,2%, 74,4% y 155,1% (Sur, Norte, Este y Oeste)
La LIDER incorpora indicadores y algunos estándares de urbanismo sostenible. Pero la distancia entre lo que dice la ley y las herramientas reales para cumplirlo es tan grande que puede producirse justo lo contrario de lo que promete: una ciudad fragmentada, con un control ambiental que se diluye y con tanto margen de interpretación que los promotores inmobiliarios podrán seguir construyendo la ciudad especulativa de siempre.
El Gobierno regional está tramitando una nueva ley urbanística para Madrid, la Ley LIDER (marzo 2026). Su nombre suena bien: habla de ciudades sostenibles, de cuidar el medio ambiente y de cumplir los objetivos internacionales contra el cambio climático. El problema es que, cuando se lee con detalle cómo funciona realmente, las herramientas que propone no garantizan nada de eso. Al contrario: pueden provocar tres efectos opuestos a una ciudad sostenible: un urbanismo hecho a trozos y sin visión de conjunto, la desaparición del control ambiental global y un margen tan amplio para negociar que puede acabar beneficiando a la especulación.
Usar palabras como "sostenibilidad" en una ley no es nuevo, se lleva haciendo desde 2007. Pero repetir la palabra no significa que se cumpla. La Ley LIDER incorpora esos conceptos en su artículo 61, dentro de lo que llama Plan Estratégico Municipal, tomando ideas del urbanismo ecológico. El problema, como se explica a continuación, es que usar el vocabulario correcto sin obligar realmente a cumplirlo se queda en buenas intenciones sobre el papel.
Desaparición del plan integral la ciudad se construirá a trozos
Hasta ahora, cada municipio tenía un Plan General, un único documento que ordenaba toda la ciudad con una visión de conjunto. La LIDER lo sustituye por dos documentos distintos: el Plan Estratégico Municipal, que marca las líneas generales, y los Planes Ejecutivos, que desarrollan cada zona por separado. El problema es que la ley no deja claro qué cosas está obligado a cumplir de verdad cada plan.
Esto lleva a lo que podríamos llamar una planificación "a trocitos": en lugar de pensar la ciudad como un todo, se van sumando decisiones sueltas, zona a zona. Y hay cosas que solo funcionan si se piensan para toda la ciudad a la vez: que los parques y zonas verdes estén conectados entre sí, que el transporte público sea coherente, que los barrios tengan una mezcla equilibrada de viviendas, comercios y oficinas. Si cada trozo se decide por separado, es fácil acabar con urbanizaciones que, vistas una a una, parecen sostenibles, pero que en conjunto están desconectadas, obligan a usar el coche y fragmentan la ciudad.
Normas que suenan obligatorias, pero no lo son
La ley distingue entre tres tipos de reglas: Normas (de obligado cumplimiento), Directrices y Recomendaciones (mucho más blandas, casi orientativas). El problema es que la propia ley no obliga a que ninguna medida concreta de sostenibilidad tenga que redactarse como Norma. Por ejemplo, algo tan importante como mantener conectados los corredores verdes de la ciudad, o mezclar bien los usos del suelo, puede quedarse en una simple "directriz", es decir, en un consejo que cada promotor de suelo puede seguir o no.
En la práctica, esto significa que la sostenibilidad real de cada plan dependerá de si el Ayuntamiento ha fijado normas de obligado cumplimiento en su plan. Y en un contexto donde las promotoras inmobiliarias presionan mucho para construir más y más rápido, dejar este margen abierto es arriesgado: negociación a negociación, plan a plan, es fácil que los estándares de calidad ambiental se vayan rebajando.
Además, estos planes no tienen fecha de caducidad ni obligación de revisarse aunque no se cumplan los objetivos de sostenibilidad. La ley obliga a hacer un diagnóstico periódico, pero no a corregir el rumbo si ese diagnóstico sale mal.
Evaluación ambiental fragmentada y la elusión del mandato acumulativo
Hasta ahora, el impacto ambiental de un municipio se evaluaba de forma global, con el Plan General, y luego se revisaba también en cada desarrollo posterior. Con la LIDER, la única evaluación ambiental de conjunto se hace sobre el Plan Estratégico Municipal, el documento más general. Pero luego, los Planes Ejecutivos —que son los que realmente deciden qué se construye en cada zona— tienen mucha libertad para cambiar, modificar o apartarse de lo que decía ese plan general.
El resultado es que el modelo de ciudad que realmente se construye no se decide, ni se evalúa ambientalmente en la fase inicial, sino poco a poco, plan a plan, sin que nadie vuelva a mirar el efecto conjunto sobre el municipio entero. Por ejemplo, el PEM puede haber evaluado si hay suficientes recursos hídricos para desarrollar su ejecución, pero luego se desarrollan suelos que no estaban previstos y los recursos hídricos no ser suficientes para todas las viviendas que se construyen..
Los estándares de la infraestructura verde: insuficientes y no conectados
La LIDER es una de las primeras leyes en introducir estándares para la infraestructura verde, 12,5 m2 por cada 100 m2 edificables de Sistemas Generales y 15 m2 por cada 100 m2 edificables de Sistemas Locales. Sin embargo, no obliga a la continuidad de la infraestructura verde, función imprescindible para que operen sus servicios ecosistémicos. Además, las zonas verdes locales se pueden sustituir por zonas verdes privadas, inconexas y de uso privado.
Movilidad sostenible, solo sobre el papel
Igual que en los demás apartados, la movilidad sostenible se queda en una descripción general dentro del plan, sin obligaciones concretas. Y hay una contradicción evidente: la ley exige 1,5 plazas de aparcamiento por vivienda, justo lo contrario de lo que recomienda el urbanismo sostenible, que propone limitar al mínimo el aparcamiento para fomentar el transporte público, la bici y caminar. Además, no se fija ninguna exigencia sobre aparcamientos de bicicletas en el espacio público, dejándolo para una futura normativa que todavía no existe.
Verde en el papel, gris en la ciudad
Todo lo anterior dibuja un escenario parecido al "greenwashing", pero aplicado a una ley: se pueden cumplir formalmente los indicadores de sostenibilidad, reservar el suelo para zonas verdes y usar el vocabulario correcto, sin que la ciudad construida tenga realmente los beneficios ambientales que se prometen.
Incorporar buenos estándares sin mecanismos firmes que obliguen a cumplirlos, y sin evaluar el resultado de conjunto, puede producir barrios que, uno a uno, cumplen la normativa, pero que juntos incumplen la sostenibilidad real de la ciudad.
Las medidas realmente sostenibles (corredores verdes, mezcla de usos, movilidad) pueden quedar como simples "directrices" no vinculantes, dejando su cumplimiento a la voluntad de los promotores.
No está prevista la evaluación conjunta de todos los planes ejecutivos, no se van a evaluar los efectos acumulativos (falta de recursos hídricos, fragmentación de los ecosistemas…)
Los estándares de zonas verdes son insuficientes al no garantizar su continuidad, y pueden sustituirse por espacio verde privado, perdiendo su función ecológica real.
El resultado previsible es un "greenwashing" normativo: una ley que cumple sobre el papel mientras abre la puerta a más especulación, menos control real y una ciudad construida al servicio de intereses privados.
Ana Maldonado Martín, arquitecta urbanista
Madrid, 10 de julio 2026
La Comunidad de Madrid lleva décadas sin una verdadera política de ordenación del territorio y, además, cada vez concentra más población, actividad económica y consumo de recursos, consolidando su papel centralizador. La nueva LIDER no sólo prioriza la simplificación y la "agilización urbanística" (que podemos entender como desregulación) sino que no incorpora mecanismos para conseguir un verdadero reequilibrio territorial y podría contribuir a profundizar estos desequilibrios ya presentes.
Todo el mundo tiene familia en Madrid, todo el mundo pasa por Madrid. Madrid es de todos. Madrid es España dentro de España. ¿Madrid qué es si no es España? No es de nadie porque es de todos. Todo el mundo utiliza Madrid, todo el mundo viene a un espectáculo en Madrid, todo el mundo pasa por aquí. Por tanto, pretender tratar a Madrid como al resto de las comunidades es, a mi juicio, muy injusto.
(Díaz Ayuso, 21 de septiembre de 2020)
Cuando la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, proclamó este alegato reivindicando la singularidad madrileña aún se desconocían las más concretas intenciones que en el plano urbanístico anticipaba su exaltación madrileñista.
Pero la llegada del anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), publicado a principios de este año, sí ha permitido hacerse una ligera idea de las pretensiones de singularidad que subyacen tras un complicado texto legal que, no obstante, promete “la estructuración de una estrategia regional, orientada a asegurar un modelo de desarrollo equilibrado” y “una visión plenamente integrada de las políticas urbanísticas y de ordenación del territorio”.
No cabe duda de que, hasta ahora, la integración entre las políticas urbanísticas y las políticas de ordenación del territorio no ha sido una prioridad en esta región. Desde que hace treinta y un y veinticinco años entraran en vigor, respectivamente la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid no ha aprobado ni desarrollado ninguno de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación. Concretamente, la región carece tanto del plan regional de estrategia territorial como de planes territoriales que, en ausencia de aquel, pudieran establecer una estrategia comarcal o subregional “para la organización y estructura” del territorio. Y la ausencia de tales figuras es, en sí misma, una estrategia territorial más o menos encubierta o, cuando menos, una declaración de intenciones.
La singularidad madrileña se manifiesta en este punto de manera evidente: Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid son las dos únicas autonomías que no cuentan, siquiera en tramitación, con instrumento de ordenación del territorio alguno que verdaderamente pudiera posibilitar la mencionada integración urbanístico-territorial. Pero, como se detallará, en el caso de la Comunidad de Madrid esta ausencia es especialmente grave teniendo en cuenta el incremento de la población y de la artificialización del suelo que se ha producido en los últimos años.
No existen, por tanto, razones loables en la Comunidad de Madrid para pensar que esta excepción en el panorama estatal esté justificada. Sin perder de vista que la ausencia de una estrategia de ordenación del territorio normativamente explicitada no implica la inexistencia de un modelo de desarrollo regional materialmente explícito (véase Marco territorial de la producción de espacio en la región funcional de Madrid. "Ciudades" (n. 23); pp. 71-93 [Córdoba y Morcillo, 2020]), a la luz de las intenciones expuestas en la exposición de motivos de la LIDER y en vista de las dinámicas demográficas, económicas y urbanísticas experimentadas por la Comunidad de Madrid en las últimas décadas esta excepcionalidad manifiesta resulta del todo inexplicable.
Durante el periodo de vigencia de la actual Ley del Suelo autonómica la población en la Comunidad de Madrid ha crecido vertiginosamente. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2025 la población ha pasado de 5.379.087 habitantes a 7.113.886 habitantes, lo que supone un crecimiento del 32,25 % en apenas 24 años.
Dicho auge poblacional se ha visto acompañado por una artificialización también creciente del territorio. De acuerdo con los datos del proyecto CORINE Land Cover, entre 2000 y 2018 la superficie del suelo artificializado en la Comunidad de Madrid aumentó en 21.863,60 Ha, lo que supone un crecimiento del 24,20 % en apenas 18 años (véase Usos del suelo en la Comunidad de Madrid. Análisis de los resultados del CORINE Land Cover de 2018 [Pérez, 2019]).
Así pues, pese a que es evidente que la actual legislación no ha impedido un acelerado desarrollo urbanístico en la región, con la LIDER se pretende lograr una “simplificación” con la que dotar “al sistema de ordenación urbanística de mayor agilidad” y se articula un “sistema de entidades colaboradoras ambientales” con el que “se busca simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos de carácter ambiental”.
La aparente preocupación por la “cohesión funcional del territorio”, el “desarrollo equilibrado” y la “utilización eficiente del territorio y de sus recursos naturales”, todo ello en el marco de la pretendida y mencionada integración entre las políticas urbanísticas y las políticas de ordenación del territorio, se diluye una vez se escudriña tanto el detalle del nuevo anteproyecto de ley como la dinámica madrileña en el contexto estatal.
De este modo, mientras la población en la Comunidad de Madrid aumentaba en 1.734.799 habitantes y pasaba de representar un 13,23 % a representar un 14,48 % de la población de España, la población en Extremadura disminuía en 5.666 habitantes y pasaba de representar un 2,60 % a representar un 2,14 % de la población de España. Sirva este ejemplo para contraponer la evolución demográfica de una España vaciada y la evolución demográfica de una España (dentro de España) rellenada, tan dispares que la mera enunciación del desarrollo equilibrado de la región resulta una gran paradoja.
El reequilibrio territorial en España tampoco se vislumbra en el plano económico. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre el 2001 y 2024 el producto interior bruto (PIB) a precios de mercado de la Comunidad de Madrid se incrementó un 155,74 %, pasando de representar un 17,64 % a representar un 19,83 % del PIB estatal. Simultáneamente, el PIB de Extremadura se incrementó un 123,27 %, pero pasando de representar un 1,70 % a representar un 1,67 % del PIB estatal; y el PIB de Catalunya, la comunidad autónoma que otrora lideraba esta clasificación, se incrementó un 127,61 %, pero pasando de representar 18,95 % a representar un 18,96 % del PIB estatal.
El caso de Catalunya, cuyo crecimiento demográfico, del 28,65 % entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2025, gracias al cual su cuota poblacional se ha incrementado del 15,53 % al 16,54 % del total estatal, se ha visto acompañado de un estancamiento productivo, evidencia que, sin olvidar los graves problemas de desigualdad al interior de la región, es evidente que es la Comunidad de Madrid y no Catalunya la autonomía que lidera una redistribución inversa de la riqueza nacional, favoreciendo su concentración territorial en detrimento del desarrollo de las regiones más depauperadas de España.
La Comunidad de Madrid se constituye cada vez más como un agujero negro para España y probablemente la distribución de los flujos energéticos en el territorio sea la más elocuente muestra de ello. En el caso de la energía eléctrica, en base a los datos ofrecidos por Red Eléctrica Española, mientras en la Comunidad de Madrid en 2001 se generó el 0,39 % de la producción eléctrica española y se consumió el 11,62 % de la demanda eléctrica española y en 2024 se generó el 0,46 % y se consumió el 11,05 %, en Extremadura en 2001 se generó el 9,81 % de la producción eléctrica española y se consumió el 1,91 % de la demanda eléctrica española y en 2024 se generó el 11,86 % y se consumió el 1,93 %. Frente a este contraste tan acentuado y una dinámica de acaparamiento de recursos, Catalunya sí representa aún un escenario interno más equilibrado, generando y consumiendo en 2001 el 16,77 % y el 18,42 %, respectivamente, y en 2024, el 14,30 % y el 17,73 %, respectivamente.
Estos datos ilustran un proceso de acumulación e hiperconcentración de los recursos nacionales en la Comunidad de Madrid que no ha encontrado una barrera efectiva en la vigente normativa en materia urbanística y de ordenación del territorio. Sin embargo, lejos de idear nuevos mecanismos que fomentar una distribución de la población, la producción o la energía presidida por criterios de justicia socioambiental sobre el territorio español, desde la atalaya madrileña se plantea una LIDER en que, sin perjuicio de una retórica de integración entre las políticas urbanísticas y las políticas de ordenación del territorio, no se encuentra ningún elemento que favorezca un verdadero reequilibrio territorial.
Madrid, agujero negro que no cesa.
Ana Sanz
El Anteproyecto de la Ley LIDER propuesto por el gobierno de Díaz Ayuso, en su afán de facilitar la actividad de los promotores inmobiliarios (las siglas más bien parecen responder a una Ley de Impulso y Desarrollo de la Especulación en la Región) también amenaza al Patrimonio Cultural al rebajar la categoría de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que perderían la “consideración de Plan”. Puesto que ya no serían un elemento obligado de los Planes Generales de Ordenación Urbana como hasta ahora, sino que serían un simple “instrumento complementario” –no obligatorio– de esos planes.
La amenaza al Patrimonio Cultural se refleja en su articulado de varias maneras:
Rebajando la categoría de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que ya no tendrían la “consideración de Plan”. Es decir, ya no serían un elemente obligado de los Planes Generales de Ordenación Urbana como hasta ahora, sino que se convierten en un simple “instrumento complementario” –no obligatorio- de esos Planes, ahora llamados Planes Estratégicos Municipales. Pero es que los bienes contenidos en los Catálogos deben tener una normativa vinculada al Planeamiento, con control municipal y legislación específica: grados de protección, obras permitidas vinculadas al mismo
En caso de existir, esos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los diversos Planes Estratégicos Municipales se integrarían en un registro administrativo radicado en la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de ordenación urbanística, y NO en la Consejería de Cultura de la propia Comunidad de Madrid, de la que depende la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC), que es la que tiene competencias sobre los Bienes de Interés Cultural (BIC) y Patrimonial (BIP). Esta adscripción a la Consejería de Urbanismo pretende facilitar -aún más- la desprotección de los elementos catalogados, pues -a falta de técnicos expertos en Patrimonio Cultural- la protección de los bienes y espacios catalogados dependerá exclusivamente de la información “suficiente” en ese registro administrativo sobre su “situación, características físicas y jurídicas y régimen de protección a que estén sujetos”. Y es que si el registro de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos debe ser competencia de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid, su gestión -el control del mantenimiento y de las obras que se ejecuten en los elementos catalogados- debe permanecer en los Ayuntamientos y no ser traspasada a una consejería urbanística del gobierno regional.
Esta preocupación omnipresente por garantizar los beneficios a los promotores inmobiliarios se manifiesta en que cuando se cataloguen bienes o espacios mediante un tratamiento singular no sujeto al régimen de la legislación en materia de patrimonio cultural se “deberán establecer las medidas que compensen la reducción del aprovechamiento urbanístico”. Es decir, en estos casos las administraciones públicas deben compensar a los propietarios por la pérdida de edificabilidad que suponga la protección del Patrimonio, lo que puede ser una carga muy onerosa para los Ayuntamientos, que incumplirían con su deber de protección para no incurrir en gastos inesperados.
Peor aún, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos se pretenden cerrados, definitivos y restrictivos, pues “no se podrán establecer exigencias urbanísticas sobre bienes que no hayan sido objeto de catalogación aprobada por ningún organismo competente en la materia”. Lo que resulta claramente inconstitucional, pues el artículo 46 de la Constitución Española establece literalmente que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, así como de los bienes que lo integran, independientemente de su régimen jurídico o titularidad. Además, determina que “la ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”. Y esa referencia al régimen jurídico lo que significa precisamente es que el gobierno regional –le guste o no- está obligado a conservar el Patrimonio Cultural independientemente de que esté catalogado o no, sea BIC, BIP o tenga Protección Ambiental, Parcial, Estructural, Integral o Singular. Al pretender que no se puedan establecer “exigencias urbanísticas” lo que quiere esta Ley es que los promotores inmobiliarios no se vean obligados a conservar o rehabilitar edificios con valor histórico o artístico o de cualquier otro tipo que no hayan sido “prevalorados” en un catálogo.
No andaban errados los redactores de nuestra Carta Magna cuando establecieron esa cautela que protege el Patrimonio Cultural aunque no esté expresamente catalogado, porque:
El concepto del Patrimonio Cultural es cambiante, y se amplía con nuevas interpretaciones. Así, en el momento de redactarse la Constitución no se preveía la protección del Patrimonio Industrial, ni del Inmaterial, que entonces no estaban todavía correctamente valorados. Y una sentencia judicial como la que obligó a conservar el Teatro Albéniz estableció su importancia no en el valor intrínseco del edificio sino en el ”hecho cultural” de los estrenos y funciones dramáticas que había acogido (con independencia de que un informe posterior cuestionase la supuesta falta de interés de su arquitectura, característica del periodo de posguerra).
Y es que el paso del tiempo y el mayor conocimiento de determinadas tendencias y periodos también altera nuestra percepción del Patrimonio Cultural, y nos obliga a proteger elementos que en un determinado momento no fueron correctamente valorados, como ha sucedido con la llamada arquitectura “neomudéjar” popular, que no estaba representada en el catálogo de elementos protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid hasta muy recientemente, cuando la movilización popular a su favor obligó a consignarla, precisamente por la creciente destrucción de los ejemplos conservados.
Igualmente hay que señalar que el Patrimonio Cultural se enriquece continuamente con las creaciones de arquitectos y artistas contemporáneos, cuyas obras se van incorporando de modo paulatino a los catálogos, como demuestra la declaración como Bienes de Interés Cultural (BIC) de la Torre del Banco de Bilbao del arquitecto Sáenz de Oíza, o de la antigua Fábrica CLESA de Alejandro de la Sota, cuya declaración como BIC fue denegada por la DGPC en una primera resolución, modificada ante la presión en contrario del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, lo que demuestra que los criterios de valoración del patrimonio no son incuestionables.
Tampoco puede estar catalogado previamente el Patrimonio Arqueológico, cuya existencia se desconoce hasta su hallazgo y excavación; y habría que citar aquí los valores “sobrevenidos” en elementos conocidos que no habían sido convenientemente aquilatados, como en la famosa casa de Velintonia del poeta Vicente Aleixandre, donde ha acabado imperando –con buen criterio- la importancia de la memoria ligada a la misma sobre el mediano valor de su arquitectura.
Por último, hay que señalar que la catalogación de un elemento cualquiera, o su declaración como Bien de Interés Cultural o Patrimonial no otorga ningún valor a ese bien, sino que simplemente lo reconoce, pero ese valor es previo a su reconocimiento. Un buen ejemplo es la reciente declaración como BIC en la categoría de Zona Arqueológica de la villa romana de Valdetorres del Jarama. Resulta evidente que este edificio, levantado a finales del siglo IV y ocupado posiblemente hasta los albores del siglo V no ha obtenido su valor por su declaración sino por el interés histórico y tipológico que posee, que no era menor el día previo a ser protegido.
Por todo ello, no es aceptable que la Ley LIDER pretenda establecer catálogos “cerrados” de elementos protegidos, pues esos catálogos no pueden sino ampliarse constantemente con nuevas aportaciones, nacidas de nuevos criterios de valoración, del mayor conocimiento de los elementos, del hallazgo e identificación de valores culturales hasta entonces desconocidos o minusvalorados, y de la continua creación artística del ser humano. De lo contraria, no tendría sentido que la propia DGPC de la Comunidad de Madrid esté incoando constantemente nuevos expedientes de protección.
Y es que, como señala un auto reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, frente al interés económico derivado de la licencia urbanística debe prevalecer el interés general de preservar el Patrimonio Histórico.
Alberto Tellería
La ley LIDER busca ser el marco regulador del urbanismo en Madrid en los próximos años. Los movimientos sociales y ciudadanos piensan que no se plantean mecanismos de participación suficientes que permitan trasladar las demandas ciudadanas ni la participación de esta en el control de las nuevas actuaciones urbanas, en un marco de crecimiento desmesurado de la urbanización.
La Comunidad de Madrid ha presentado el anteproyecto de la ley LIDER, que busca ser el marco regulador del urbanismo en Madrid en los próximos años. Los movimientos sociales y ciudadanos piensan que no se plantean mecanismos de participación suficientes que permitan trasladar las demandas ciudadanas ni la participación de esta en el control de las nuevas actuaciones urbanas, en un marco de crecimiento desmesurado de la urbanización. La pregunta que aquí nos hacemos es si en este anteproyecto se propone un modelo innovador de participación, que garantice que la ciudadanía organizada pueda conocer, promover e influir en la política urbana de sus barrios, municipios y territorios, con el fin de asegurar que el planeamiento urbanístico de los espacios en los habitan, garantice la cohesión social, la calidad de vida, el equilibrio territorial y una acción decidida para la resolución de los problemas ambientales. La respuesta es no.
El papel esencial de la participación ciudadana en el diseño urbanístico
La complejidad de los problemas a los que nos enfrentamos no puede ser resuelta de manera sectorial, si no que necesita disponer de múltiples visiones que nos conduzcan al desarrollo de propuestas posibles, no solo dirigidas al proyecto del crecimiento de la urbanización. Tiene que dirigirse a crear espacios capaces de acoger las demandas ciudadanas desde la óptica del bien común y la cohesión social. Nuestra comunidad parece decidida a alcanzar los diez millones de habitantes sin más justificación que el deseo mismo. Un sueño de una administración al servicio de los sectores económicos, que es casi seguro que acabe siendo una pesadilla para la mayoría.
La participación ciudadana es necesaria por dos razones. La primera es de carácter estrictamente funcional, la población atesora conocimientos y experiencias que solo pueden ser conocidos dándole voz. La segunda es de carácter político; es necesario enfrentar al modelo que intentan desarrollar los sectores dominantes la crítica y las alternativas de la ciudadanía sobre la que se va a aplicar. Y hay una tercera razón aún más profunda y necesaria; solo si somos llamadas a la participación seremos capaces de poner nuestros conocimientos en orden, discutir lo que queremos y ponernos manos a la obra para conseguirlo.
El anteproyecto de la LIDER establece su intención de simplificar y acelerar el urbanismo y adaptarse a un escenario de fuerte crecimiento demográfico, fomentando el desarrollo económico y la oferta de vivienda. Establece nuevos instrumentos (planes estratégicos y ejecutivos) “más rápidos”, pero no incluye instrumentos formales que aseguren la participación de la ciudadanía. Apuesta por una participación formal (reduciendo incluso los plazos) frente a instrumentos que garanticen la participación efectiva en todas fases del desarrollo y ejecución del planeamiento. En la LIDER la participación se concibe como procedimental (un trámite) y no como deliberativa o vinculante. En su Artículo 51, se dice expresamente que "El órgano promotor diseñará y evaluará distintos modelos territoriales y escenarios estratégicos, integrando criterios territoriales, y de sostenibilidad social, ambiental y económica. Esta fase incluirá la participación de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá incluir procesos de consulta deliberativa con agentes clave”, la ciudadanía podrá ser, o no, entendida por tanto como un “agente clave".
Desde la perspectiva vecinal, un déficit clave es que el anteproyecto no consolida espacios estables de participación en la ejecución y seguimiento de las actuaciones urbanísticas. Así mismo se reduce el peso de los ayuntamientos en la toma de decisiones, lo que implica menos capacidad de influencia de la ciudadanía en la escala local (plenos, juntas de distrito, asociaciones), alejando las decisiones del nivel más cercano al ciudadano.
La participación ciudadana es clave para conseguir ciudades más sostenibles y cohesionadas. Los modelos basados solo en información (no deliberación) generan acceso desigual a las decisiones. Si el modelo de participación es de carácter administrativo se genera un déficit de participación real, concentrando el poder decisional en la administración, que puede delegarla en el sector privado.
La LIDER apuesta por un modelo que supone la consolidación de urbanismo orientado al mercado, debilitando el control social de la ciudad y el territorio. Es necesario Introducir mecanismos vinculantes de participación en todas las fases creando órganos de seguimiento ciudadano de desarrollos urbanísticos, e incorporar evaluaciones sociales y ambientales obligatorias. Se dice que la LIDER representa un cambio de paradigma en el urbanismo madrileño, pero desde la óptica ciudadana se percibe como una oportunidad perdida para profundizar en la democracia participativa. Nuestra crítica no es solo técnica, sino política, se moderniza el urbanismo, pero no se democratiza su gobernanza.
La participación en otras comunidades autónomas
En estos momentos existen, en las legislaciones urbanísticas de otras comunidades autónomas, mecanismos de participación (que sin alcanzar los niveles que creemos necesarios), más rigurosos e institucionalizados, que deberían de ser tenidos en cuenta, y aplicados en la legislación madrileña.
La ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco establece como función pública del urbanismo la “garantía, facilitación y fomento de la participación ciudadana”. Tiene el modelo más claro de órganos de participación reglada, con dos instrumentos: El Consejo Asesor de Política Territorial, definido como un órgano de participación que garantiza la implicación social en la ordenación del territorio, es de composición mixta, incluyendo a la administración autonómica y representantes de los sectores sociales, económicos, profesionales y ambientales. Tiene como función informar los instrumentos territoriales, participar en la elaboración de directrices y canalizar las aportaciones sociales. Se trata de un verdadero órgano institucionalizado de participación, con base legal, funciones estables y composición plural. El País Vasco cuenta también con la Comisión de Ordenación del Territorio concebida como un órgano consultivo superior en urbanismo y ordenación del territorio, incorpora distintas administraciones y técnicos, interviene en la aprobación de planes y evaluación de instrumentos. Aunque es más técnico, forma parte del sistema de gobernanza colectiva del territorio.
En el caso vasco la participación no se concibe como trámite, sino como un principio rector del sistema, que debe de estar presente en todas las fases del urbanismo (planificación, ejecución, disciplina), entendiendo la participación como parte de la definición del urbanismo como función pública. Para acercarse al modelo vasco la legislación madrileña debería de introducir un artículo semejante al art.2 de la ley vasca, indicando que: “La actividad urbanística garantizará la participación efectiva de la ciudadanía en todas sus fases, incluyendo planificación, ejecución y seguimiento”.
En el caso catalán, los órganos colegiados se centran en la participación de las administraciones como es el caso de la Comisión de Territorio de Cataluña, definida como un órgano colegiado consultivo y resolutorio en urbanismo, compuesto por la Generalitat, Administraciones locales, expertos de prestigio y la intervención de alcaldes en planes municipales (con voz). No es un órgano de participación ciudadana directa, es más bien interadministrativo y técnico. Cataluña institucionaliza la deliberación, pero no la participación social directa de la ciudadanía organizada, marcando la necesidad de desarrollar planes de participación específicos en la redacción del planeamiento. En la práctica la obligación de participación en los Planes de Ordenación Urbana Municipal se realiza mediante talleres y procesos participativos que a veces puede ser de carácter formal. Siguiendo el modelo catalán la ley madrileña debería de establecer que cada plan urbanístico debería de incluir un Programa de Participación Ciudadana, con fases, metodologías y devolución de resultados
En el caso andaluz la controvertida ley LISTA reconoce el derecho a la participación, pero no crea ningún órgano autonómico específico de participación urbanística. La participación se expresaría a través de comparecencias de agentes sociales en la tramitación de la ley, sin crear órganos permanentes. Se trata de un modelo basado en procedimientos participativos y no en órganos reglados. En cualquier caso, se reconoce el derecho a la participación. La participación pasa de principio abstracto a derecho explícito y se vincula a la sostenibilidad territorial. De este modelo podríamos importar el concepto del derecho subjetivo a participar, estableciendo que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración, ejecución y evaluación del planeamiento urbanístico”.
La Comunidad Valenciana, plantea la participación en escala municipal, mediante la creación de Consejos sociales y sectoriales. Como ejemplo el Ayuntamiento de Valencia, cuenta con el Consejo Social de la ciudad, cuya función es informar sobre urbanismo, participar en planificación estratégica y canalizar propuestas ciudadanas, se trata de un órgano consultivo, que incluye a vecinos, asociaciones y agentes económicos. La ley autonómica (LOTUP) no articula un órgano autonómico fuerte de participación urbanística, sino que remite sobre todo a participación en procedimientos.
En resumen, podemos establecer que otras comunidades autónomas sí cuentan con consejos de participación reglados que deberían de ser incorporados a la LIDER.
El más fuerte sería el del País Vasco que institucionaliza la participación, garantizando la presencia de la sociedad civil y la ciudanía en la elaboración del planeamiento.
El modelo catalán es “técnico-institucional” en el que la participación formal queda limitada a las administraciones. Incluye a los expertos, pero no garantiza de forma expresa la participación de la ciudadanía.
En el caso Andaluz se recoge el derecho a participar, pero sin órganos estables.
Una alternativa viable y necesaria
Si tan sólo mirásemos a los instrumentos incluidos en otras leyes autonómicas, podríamos establecer las siguientes propuestas.
A nivel estructural (País Vasco), incluir el principio de participación en el Título Preliminar, estableciéndolo como obligación de todas las administraciones
Sobre los de derechos de la ciudadanía (Andalucía), incluyendo el derecho a participar, el derecho a información comprensible y derecho a respuesta motivada
En el desarrollo procedimental (Cataluña), exigir en cada plan: un programa de participación, con las siguientes fases: diagnóstico participativo, deliberación, devolución
A nivel cualitativo (Valencia), sería necesario introducir la participación en la definición del modelo de ciudad, utilizando encuestas, talleres… garantizando de esta manera que existe un modelo consensuado por la ciudadanía y no solo por los sectores económicos.
En el caso madrileño es necesaria la creación de Consejos Ciudadanos de Seguimiento Urbanístico, en las escalas autonómica, municipal y territorial (distritos en el caso de las ciudades y comarcas en la escala rural) y la realización de auditorías públicas de los grandes desarrollos.
La participación no debe limitarse a permitir alegaciones, sino que tiene que ser reconocida como el derecho ciudadano para participar en el futuro de sus territorios, lo que obliga a diseñar procesos y organismos garanticen la ejecución efectiva de ese derecho.
Agustín Hernández Aja
La Ley LIDER, que sustituirá a la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que debería de estar llamada a regular el uso del suelo y las estrategias de planificación territorial y urbanística de la región, no ofrece soluciones efectivas al problema de acceso a la vivienda. Por el contrario, plantea una gestión de un recurso escaso y no renovable, como el suelo, que resulta poco compatible con la defensa del interés general.
El derecho a a la vivienda en el marco legislativo
El artículo 47 de la Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y que «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho». No se trata de un mero principio programático: el Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente su carácter vinculante para el legislador y la Administración.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, refuerza este mandato al exigir a las administraciones públicas la adopción de medidas que garanticen el acceso efectivo a la vivienda, especialmente para los colectivos más vulnerables, incorporando además el principio de función social de la vivienda.
Hace pocos días, tras una multitudinaria manifestación en defensa de este derecho, se plantearon reacciones públicas por parte de algunos agentes como la necesidad de construir al menos dos millones de viviendas a precios asequibles, es decir, sujetas a algún régimen de protección pública.
Sin embargo, estas propuestas deben analizarse con cautela. La vivienda se ha convertido en uno de los principales destinos de inversión, tanto para grandes fondos y operadores financieros como para pequeños ahorradores.
Una norma ineficaz y peligrosa
En este contexto, los promotores inmobiliarios y el Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por el Partido Popular, han impulsado una reforma urbanística destinada a incrementar la oferta sin afectar a los intereses de los grandes agentes del sector.
Se trata de la Ley de Medidas para un Desarrollo Equilibrado en Materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Ley IDER), que sustituirá a la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. La norma, llamada a regular el uso del suelo y las estrategias de planificación territorial y urbanística de la región, no ofrece soluciones efectivas al problema de acceso a la vivienda. Por el contrario, plantea una gestión de un recurso escaso y no renovable como el suelo que resulta poco compatible con la defensa del interés general.
Especial relevancia tiene el artículo 49 del anteproyecto y, en particular, su apartado b), que permite desarrollar, mediante Proyectos de Alcance Regional, actuaciones destinadas a la promoción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en cualquier clase de suelo, incluido el protegido.
Esta previsión debe valorarse a la luz de la evolución reciente de la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid. La Orden de 15 de febrero de 2024 introdujo un cambio sustancial al elevar los precios máximos de venta de estas viviendas, atendiendo a las demandas del sector promotor, que alegaba problemas de rentabilidad derivados del aumento de los costes de construcción y de la falta de actualización de los módulos.
Como consecuencia, las tradicionales viviendas de protección oficial (VPO), así como otras modalidades como las VPPB y VPPL, han visto erosionada su función social y su capacidad para facilitar el acceso a la vivienda de los sectores con menores recursos. El incremento de los precios máximos –de hasta un 56 %– ha acercado estas viviendas a los valores del mercado libre.
Si las viviendas acogidas a estos regímenes han perdido una parte sustancial de su función social, también se debilita el interés público que podría justificar la flexibilización de las garantías de protección del suelo previstas en la legislación urbanística y ambiental.
La ampliación de los supuestos que permiten recurrir a los Proyectos de Alcance Regional supone, en la práctica, una relativización de los límites que tradicionalmente han condicionado la transformación del suelo. La mera invocación de la construcción de vivienda protegida no puede convertirse en una cláusula general habilitante para intervenir sobre cualquier categoría de suelo, especialmente cuando están en juego valores ambientales, paisajísticos o territoriales igualmente merecedores de protección. De aceptarse esta lógica, el carácter excepcional de estos proyectos correría el riesgo de diluirse hasta convertirse en un instrumento ordinario de desarrollo urbanístico al margen de los procedimientos de planificación territorial y municipal.
Es necesario señalar igualmente las graves deficiencias de otro proyecto normativo estrechamente vinculado a este modelo: el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid. El texto configura un sistema que, bajo una apariencia protectora, favorece los intereses de la promoción privada y consolida una concepción esencialmente mercantilista de la vivienda protegida.
Se establece un período de protección de tan solo quince años para las viviendas con protección pública de promoción privada, tanto en régimen de venta como de arrendamiento. Transcurrido dicho plazo, las viviendas quedan liberadas de cualquier limitación y pueden comercializarse a precios de mercado. Se reproduce así un modelo que ya ha demostrado su ineficacia para garantizar la existencia de un parque permanente y suficiente de vivienda asequible, ya que los recursos públicos empleados terminan beneficiando a operadores privados sin generar un patrimonio residencial estable al servicio del interés general.
A ello se añade una política de precios máximos claramente desvinculada de la capacidad económica de amplios sectores de la población. La tipología de Vivienda de Protección Pública Limitada (VPPL) permite el acceso a hogares con ingresos de hasta 7,5 veces el IPREM, a los que pueden añadirse diversos coeficientes correctores, lo que posibilita la fijación de precios significativamente más elevados. En ausencia de cuotas obligatorias que garanticen una proporción mínima de viviendas destinadas a los colectivos con menores recursos. Los promotores no tienen problemas en apostar por este modelo y además usarlo como justificación de unos objetivos supuestamente sociales, aunque en realidad este sistema se oriente hacia las rentas medias y medias-altas.
Por otro lado hay que acordarse de que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, existen en la ciudad de Madrid alrededor de 200.000 viviendas permanentemente desocupadas. Ante esta realidad, parecería más eficiente y socialmente responsable impulsar medidas destinadas a movilizar este importante parque de vivienda vacía. La legislación estatal vigente contempla, de hecho, instrumentos que permiten combinar incentivos y medidas correctoras para evitar la persistencia de inmuebles desocupados de forma injustificada.
La especulación continúa
La acumulación de viviendas vacías en manos de grandes tenedores y fondos de inversión responde con frecuencia a estrategias de carácter especulativo. En un contexto de incremento continuado de los precios inmobiliarios, la mera expectativa de revalorización del activo puede generar mayores beneficios que su puesta inmediata en el mercado residencial. A ello se suma la creciente expansión de los alquileres de corta duración y de las viviendas de uso turístico, fenómenos que contribuyen a reducir la oferta disponible para residencia habitual. Sus efectos sobre el tejido urbano son ampliamente conocidos: encarecimiento de los precios, desplazamiento de la población residente, procesos de gentrificación y una presión creciente sobre unas infraestructuras y servicios públicos que, en muchos casos, muestran ya signos evidentes de saturación.
Desde esta perspectiva, la apuesta por el desarrollo de nuevos proyectos urbanísticos en cualquier clase de suelo, tal y como facilita la presente Ley, difícilmente puede considerarse una respuesta eficaz al grave problema del acceso a la vivienda. Antes bien, parece responder prioritariamente a los intereses económicos de promotores, propietarios de suelo y agentes rentistas, al tiempo que favorece la ocupación y transformación de un recurso territorial cada vez más escaso y valioso. La solución al problema de la vivienda exige políticas orientadas a garantizar su función social, reforzar el parque público y asequible existente y movilizar los recursos residenciales infrautilizados, en lugar de profundizar en un modelo que ha contribuido, precisamente, a la situación que se pretende corregir.
Carlos García-Gelabert
Consejo Ciudadano Autonómico Podemos Madrid
Alpedrete, a 8 de junio de 2026
La LIDER muestra un desinterés total por garantizar la suficiencia y funcionalidad de las dotaciones públicas como principal factor de calidad de vida de la población y única posibilidad de acceso a derechos básicos como la vivienda, la salud o la cultura, sin los cuales no se puede hablar de cohesión social o equilibrio territorial. Al mismo tiempo, el anteproyecto revela la reiterada intención de introducir usos privados en los suelos dotacionales públicos.
El anteproyecto de Ley incluye el conjunto de dotaciones públicas de un municipio, destinadas a infraestructuras, equipamientos y servicios, en las categorías de sistemas generales y locales.
Sistemas Generales que lo integran redes generales y supramunicipales.
Redes generales de ámbito municipal que dan servicio al conjunto del municipio.
Redes supramunicipales que responden a dotaciones de ámbito regional o estatal.
Sistemas Locales. Son las dotaciones de proximidad.
La distinción funcional entre redes generales o locales es muchas veces artificial, ya que muchas dotaciones calificadas como locales prestan servicios al conjunto de la población del municipio, especialmente en pequeños municipios.
USOS DE LAS DOTACIONES PÚBLICAS
El anteproyecto de Ley enumera los usos específicos de los sistemas generales y locales, incluyendo usos de carácter privado como el equipamiento religioso, servicios de logística e infraestructuras privadas como centros de datos que no constituyen dotaciones públicas ni pueden desarrollarse en suelos de uso y dominio público.
En sentido contrario, se suprime como servicio público la red de viviendas públicas o de integración social contemplada en la Ley 9/2001, ni existe la cesión obligatoria en el suelo urbanizable como red supramunicipal suprimida mediante modificación del texto legal.
Entre las dotaciones destinadas a infraestructura verde incluye los espacios naturales protegidos, colindantes con el suelo urbanizado. Favorecer la conectividad ecológica entre la infraestructura verde urbana y el medio natural, no implica la inclusión ni el cómputo de los espacios naturales protegidos como redes públicas cuando se trata de suelos de propiedad privada.
En cambio, el anteproyecto no menciona la red de vías pecuarias que, conforme a su legislación específica, deben incluirse en la categoría de red supramunicipal y clasificarse como suelo rural especialmente protegido.
ESTÁNDARES CUANTITATIVOS
El artículo 68 del anteproyecto de LIDER establece algunos estándares cuantitativos para los sistemas generales y locales, fijando una reserva mínima de suelo en proporción a la edificabilidad.
Sistemas Generales
Se establece un estándar mínimo de 20 m2 cada 100 m2 edificables para sistemas generales, 12,5 m2 destinados a infraestructura verde urbana y 7,5 m2 a equipamiento. Dicho estándar coincide con el establecido entre las determinaciones del Plan Estratégico Municipal (artículo 58) como reserva mínima de 20 m2 cada 100 m2 edificables para redes supramunicipales.
Si el estándar destinado a sistemas generales es equivalente al de redes supramunicipales, significa que no existe un estándar mínimo para redes generales. De hecho, el epígrafe 4 del artículo 68 establece que las redes supramunicipales se detraerán del sistema de redes generales y si existen redes generales que no se han ejecutado en 10 años pasan a ser supramunicipales. Es decir, dejan de destinarse a satisfacer las necesidades dotacionales del municipio para destinarse a dotaciones regionales o estatales. Cuando lo lógico es establecer medidas para que se ejecuten las redes generales.
Las redes supramunicipales deberían responder a la demanda real de suelo que determine la planificación regional o estatal y difícilmente se puede fijar un estándar numérico que exprese las necesidades de suelo para dotaciones a escala supramunicipal.
En el caso de las redes generales, al servicio del conjunto del municipio, el planeamiento municipal debería definir su localización, usos y superficie en función de las necesidades reales de la población existente y la demanda futura previsible. La ley debe fijar un estándar mínimo e incluir entre las determinaciones del Plan Estratégico Municipal la definición y cuantificación de las redes generales necesarias.
No hay ningún mecanismo de equidistribución a escala municipal que permita la obtención de suelo con cargo a los nuevos desarrollos, salvo los que se cedan por el desarrollo de planes ejecutivos, generalmente de iniciativa privada, dando lugar a cesiones fragmentarias, inconexas, cuya dimensión depende de la escala de la actuación y de la edificabilidad que se materialice en el ámbito del plan ejecutivo.
Sistemas locales
La Ley mantiene el estándar vigente de 30 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos para red local, de los cuales, al menos la mitad, deberá destinarse a infraestructura verde urbana, con la salvedad de que se pueden computar como infraestructura verde las zonas verdes privadas.
Además, el resto, destinado a otras dotaciones, podría consumirse íntegramente por la red viaria local, y no haber suelo destinado a equipamiento público, ya que no existe un estándar mínimo para ese uso.
Por otro lado, es preciso aclarar que la red viaria local es la infraestructura imprescindible para generar parcelas edificables por lo que no es necesario fijar un estándar mínimo, ni debe incluirse en el cómputo de cesión mínima de dotación local.
En conclusión, la red local puede ser en su integridad zonas verdes privadas y viario local. Es decir, que no haya ni zona verde pública ni equipamiento público a escala local.
RETROCESO LEGISLATIVO EN MATERIA DE DOTACIONES PÚBLICAS
El tratamiento de las dotaciones públicas del anteproyecto de Ley IDER supone un retroceso en relación incluso con la última versión de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid que, tras sucesivas modificaciones, fue reduciendo los estándares de suelo de cesión para dotaciones públicas.
Tampoco se establecen mecanismos de equidistribución y gestión para la obtención de los sistemas generales, especialmente las redes generales, imprescindibles para atender las necesidades de la población del municipio y para las que no se fija un estándar mínimo de reserva de suelo.
Al mismo tiempo, el anteproyecto revela reiteradamente la intención de introducir usos privados en los suelos dotacionales públicos.
¿QUÉ DEBERÍA PLANTEAR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO?
Corresponde a la legislación del suelo:
regular el contenido del planeamiento municipal y establecer las medidas para garantizar la obtención de suelos dotacionales necesarios,
la ejecución efectiva de dichas dotaciones,
medidas de protección de los bienes de dominio público
y la prohibición de sustituir cesiones de suelo dotacional por su equivalente económico.
El planeamiento urbano no puede eludir el diagnóstico preciso de las carencias dotacionales. Las redes públicas ya sean generales o locales se han de dimensionar en función de los déficits existentes, las características de la población, sus niveles de renta y su estructura demográfica, previendo además la evolución futura de la demanda. Complementariamente, es necesario que la legislación urbanística actualice los estándares de dotaciones, atendiendo a los servicios que debe prestar la administración, incorporando las demandas de nuevos servicios públicos.
Se debe garantizar la obtención a través del planeamiento del suelo público necesario, incluyendo la recuperación de edificios en los núcleos urbanos como dotaciones públicas. Además, la ley debería establecer medidas que obliguen a la administración a ejecutar las dotaciones en un plazo acorde con el ritmo de la demanda y a prestar los servicios públicos básicos.
Se debe evaluar la demanda de vivienda y definir, a través del planeamiento municipal, actuaciones para obtener un el parque de vivienda pública en alquiler social. La ley debe fijar estándares de cesión en las actuaciones urbanísticas y articular medidas e instrumentos para intervenir en el medio urbano fomentando la creación de un parque público de vivienda. Se debe recuperar como dotación la red de vivienda pública y el suelo obtenido por la Comunidad de Madrid como red supramunicipal de vivienda pública o integración debe mantener su condición de dotación pública, evitando su venta.
Por otra parte, la ley no puede ignorar la necesidad de adoptar medidas que mitiguen el impacto del cambio climático y favorezcan el proceso de renaturalización de las ciudades.
El conjunto de la infraestructura verde urbana debe funcionar como un sistema interconectado donde se integran parques, jardines, huertos urbanos, itinerarios arbolados o la red de vías pecuarias. Interconexión que favorece la biodiversidad y puede potenciar un modelo de movilidad sostenible que aporta a los ciudadanos condiciones de confort en los itinerarios peatonales o en bicicleta. El suelo computable a efectos de dotación mínima debe ser de uso y dominio público, debe tener dimensiones mínimas según su uso, debe desarrollarse sobre suelo natural, permeable, con capacidad para acoger áreas arboladas y superficies mínimas de cubierta vegetal.
La ley debería establecer estándares de superficie verde por habitante como objetivo para el suelo urbano y como dotación mínima para los nuevos desarrollos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda una ratio de 15 m2 de superficie de zonas verdes por habitante, muy superior al estándar de superficie de cesión como sistema general de infraestructura verde que establece el anteproyecto de ley.
Además, la ley debe incluir las vías pecuarias como red supramunicipal, clasificando el suelo como rural de especial protección, debiendo los planes estratégicos municipales y territoriales incorporar estas determinaciones. Deben protegerse las vías pecuarias especialmente en el medio urbano donde la amenaza de desaparición es más patente.
Más allá de los errores y contradicciones en la regulación de las redes públicas, la LIDER muestra un desinterés total por garantizar en el medio urbano la suficiencia y funcionalidad de las dotaciones públicas como principal factor de calidad de vida de la población y la única posibilidad de acceso a derechos básicos como la vivienda, la salud o la cultura, sin los cuales no se puede hablar de cohesión social o equilibrio territorial.
Victoria Gómez y Norma Pérez
Las actividades humanas impulsan el cambio climático, con graves efectos sobre el medio ambiente y la sociedad. Aunque la normativa vigente exige integrar su prevención en las políticas públicas y proteger la biodiversidad, la Ley LIDER no incorpora estos objetivos en la ordenación territorial ni el planeamiento urbanístico. Además, flexibiliza los usos del suelo rural y en las ciudades mantiene unas dotaciones de zonas verdes insuficientes, reduciendo su capacidad para afrontar la emergencia climática.
¿Cuál es el problema?
El calentamiento global
Hoy existe un amplio consenso científico al afirmar que las actividades humanas son la principal causa del aumento de los gases de efecto invernadero que están provocando el calentamiento global del planeta. Este incremento de la temperatura está alterando el equilibrio natural de la Tierra y tiene consecuencias cada vez más visibles. Entre ellas destacan las sequías prolongadas, el deshielo de los polos, la subida del nivel del mar, el aumento de fenómenos meteorológicos extremos, como inundaciones o huracanes o la pérdida acelerada de biodiversidad.
Estos efectos no solo afectan a los ecosistemas, sino también a la salud, la economía y la calidad de vida de las personas. Por ello, frenar el cambio climático y adaptarse a sus consecuencias se ha convertido en uno de los grandes retos a nivel mundial.
¿Cómo debemos enfrentar el problema?
Tratados internacionales y legislación vigente
La lucha contra el cambio climático se apoya en una serie de acuerdos internacionales y normas que comprometen a los Estados a reducir sus emisiones y proteger el medio ambiente.
El primer gran paso fue la entrada en vigor del Protocolo de Kioto en 2005, que impulsó un esfuerzo conjunto para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Más adelante, en 2015, se aprobó el Acuerdo de París, un tratado internacional jurídicamente vinculante que establece como objetivo mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales y, si es posible, limitarlo a 1,5 ºC.
En el ámbito europeo, la Unión Europea reforzó este compromiso con el Pacto Verde Europeo de 2019, cuya meta es convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro en 2050.
La protección de la biodiversidad también forma parte de esta estrategia. Los ecosistemas sanos desempeñan un papel esencial porque almacenan carbono, ayudan a regular el clima y aumentan la capacidad de adaptación frente al cambio climático.
En esta línea, el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, supone un importante cambio de enfoque. Ya no basta con conservar los espacios naturales existentes: los Estados también están obligados a restaurar los ecosistemas degradados, evitar que vuelvan a deteriorarse y conseguir que cada vez exista una mayor superficie de hábitats en buen estado de conservación.
Aplicación en nuestro territorio
La región mediterránea es una de las zonas más vulnerables del mundo frente al cambio climático. La escasez de agua, la presión sobre el territorio y la pérdida de biodiversidad hacen imprescindible gestionar de forma responsable recursos tan valiosos como el agua, el suelo o los espacios naturales.
En España, gran parte de los compromisos internacionales se incorporan mediante la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta ley tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del Acuerdo de París y establece la obligación de integrar el cambio climático en las políticas públicas, incluida la planificación territorial y urbanística. Además, considera que la conservación y restauración de los ecosistemas es una herramienta fundamental para aumentar la resiliencia frente al cambio climático.
La ley también exige que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incorporen estudios sobre los riesgos derivados del cambio climático y contemplen medidas de adaptación que permitan reducir sus efectos.
A estas obligaciones se suma el Reglamento (UE) 2024/1991, de aplicación directa en España y como se ha comentado, obliga no solo a conservar la naturaleza, sino también a restaurar los ecosistemas degradados, evitar su deterioro y mejorar progresivamente su estado de conservación.
Estas obligaciones también afectan a las ciudades. Los espacios verdes urbanos y el arbolado ayudan a reducir las temperaturas, mejorar la calidad del aire y hacer las ciudades más habitables y resilientes. Por ello, las administraciones públicas deben impulsar la creación y conservación de parques y zonas verdes accesibles para toda la ciudadanía. Como referencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda disponer de al menos 15 metros cuadrados de zonas verdes por habitante y un árbol por cada tres habitantes.
¿Qué es lo que propone la Ley LIDER frente al cambio climático?
Sin embargo, la Ley LIDER no incorpora las principales obligaciones derivadas de la normativa internacional, europea y estatal en materia de cambio climático.
El texto no integra el cambio climático como criterio de planificación territorial ni urbanística, ni incorpora medidas específicas para proteger el medio ambiente o restaurar la biodiversidad.
Tampoco exige que los instrumentos de ordenación territorial evalúen los riesgos asociados al cambio climático ni que incluyan medidas destinadas a mejorar la adaptación y la resiliencia del territorio.
Asimismo, no establece mecanismos suficientes para evitar que determinados proyectos, usos o actividades puedan degradar los ecosistemas naturales. Al contrario, se considera que facilita el desarrollo de actuaciones que pueden tener un importante impacto ambiental.
En el ámbito urbano, tampoco fija unos estándares mínimos de zonas verdes públicas acordes con las recomendaciones internacionales ni con las necesidades derivadas de la emergencia climática.
Efectos en el suelo rural
Uno de los aspectos más destacados de la Ley LIDER es el contenido de su artículo 33, que amplía los usos excepcionales permitidos en suelo rural, tanto protegido como no protegido. Entre ellos se incluyen infraestructuras de transporte, distribución y almacenamiento de agua y energía, telecomunicaciones, centros de procesamiento de datos, industrias vinculadas a actividades extractivas, agropecuarias o forestales, así como instalaciones para el tratamiento o valorización de residuos, entre otros.
Muchas de estas actuaciones pueden afectar de forma significativa a los ecosistemas naturales y a la biodiversidad, reduciendo su capacidad para actuar como reservas y sumideros naturales de carbono, elementos esenciales en la lucha contra el cambio climático.
Además, la ley apuesta por simplificar la tramitación administrativa de estos usos, permitiendo que puedan autorizarse mediante licencia municipal. Se considera que esta simplificación reduce los mecanismos de control ambiental y limita la capacidad de las administraciones para prevenir posibles impactos sobre el territorio.
Efectos en los ecosistemas urbanos
En el ámbito urbano, la Ley LIDER mantiene las actuales reservas mínimas de suelo destinadas a zonas verdes, que se consideran insuficientes para responder a los desafíos derivados del cambio climático y quedan muy alejadas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Además, permite que los espacios ajardinados de propiedad privada computen como infraestructura verde urbana, aunque su utilización esté restringida a las personas propietarias. Esto puede hacer que, en la práctica, la superficie de zonas verdes públicas disponibles para la ciudadanía sea aún menor.
La situación resulta especialmente relevante en los municipios de 1.000 habitantes o menos, donde la ley elimina completamente la obligación de reservar suelo para infraestructuras verdes, lo que además generará una desigualdad entre municipios grandes y pequeños en el acceso a espacios verdes públicos.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2024/1991 obliga a los Estados miembros a no reducir la superficie total de espacios verdes urbanos ni la cobertura arbórea en las ciudades hasta 2030 y, a partir de 2031, a incrementarlas progresivamente. Sin embargo, la Ley LIDER no incorpora estas obligaciones ni establece medidas concretas para aumentar el arbolado y las zonas verdes en las ciudades.
Conclusión
La Ley LIDER no incorpora las obligaciones de la normativa internacional, europea y estatal sobre cambio climático, biodiversidad y restauración de la naturaleza. Su aprobación dificultará el cumplimiento de los compromisos establecidos, favorecerá actuaciones con impacto ambiental, debilitará la protección de los ecosistemas y aumentará la vulnerabilidad del territorio y de sus habitantes frente al cambio climático y sus efectos.
Talma Alba
El anteproyecto de LIDER refuerza y desarrolla los aspectos más lesivos de la actual regulación de la ordenación del territorio y del urbanismo, siguiendo la lógica invasiva de las sucesivas leyes y normas aprobadas por la Comunidad de Madrid. Situadas todas ellas bajo el mantra reiterativo de agilizar, flexibilizar y simplificar la tramitación, en realidad pretenden rebajar los requisitos legales y los controles de legalidad, desregular la protección de la naturaleza y disminuir la participación pública, restringiendo aún más los períodos de alegaciones y la participación vecinal.
Lo que las personas y el medio rural, natural y urbano de la Comunidad de Madrid necesitamos es algo muy diferente a la Ley de Impulso al Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER)
Necesitamos normas que pongan fin a la especulación urbanística y la corrupción que la acompaña; al expansionismo urbano y al crecimiento que amenaza con hacer todavía más insostenible e inhumana nuestra vida; a la saturación del territorio, la esquilmación de sus recursos y el consumo desaforado de un bien finito e insustituible como es el suelo; a las contaminaciones de todo tipo que atentan contra nuestra salud, contra la de los ríos, prados, cultivos y espacios naturales; al modelo de producción y consumo que nos satura de basuras, falsos reciclajes, negocios fraudulentos y aumento continuo de vertederos, al insostenible modelo de hipermovilidad basado en el vehículo privado y en la continua e insostenible expansión de carreteras que consumen inmensos recursos, segmentan el territorio, destruyen el medio y el paisaje, incrementan las contaminaciones y no son la solución a los problemas de movilidad, sino que los agravan; a la proliferación de viviendas turísticas y a la turistificación de las ciudades y pueblos; a la construcción desordenada de centenares de polígonos fotovoltaicos; a la prevista invasión del territorio rural por los innecesarios e insostenibles centros de procesamiento de datos; a la proliferación de centros comerciales que destruyen el comercio de proximidad…y podríamos seguir.
En tiempos de crisis entrelazadas (y entre ellas, la crisis climática y la crisis de vivienda), necesitamos una ley que desarrolle la habilitación de viviendas públicas en alquiler barato para los sectores más necesitados, basada sobre todo en las viviendas vacías y en la rehabilitación de las deterioradas, más que nueva construcción.
Una ley que proteja el medio en el que vivimos, los ecosistemas de los que formamos parte. Que sitúe esta protección como su principal contenido, impidiendo la destrucción de suelo vivo y la proliferación de usos y actividades incompatibles en los suelos rurales y los espacios naturales. Una ley que aborde la renaturalización de nuestras ciudades y pueblos, la desmercantilización de los espacios y servicios públicos y la renaturalización también de los espacios rurales y naturales deteriorados, así como la recuperación de la fauna autóctona.
Una ley que proteja el patrimonio histórico-cultural que nos vincula con un territorio y una historia, así los , paisajes urbanos y rurales formados en la interacción de natura y cultura a lo largo de los siglos.
Una ley que adopte medidas eficaces para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y para paliar los efectos del calentamiento global, que se empieza a manifestar de forma cotidiana y dramática en nuestras vidas. Una ley que nos aleje de los modos de vida coloniales e impulse formas de vida alternativas frente al contraproducente modelo crecentista, que se socava a sí mismo y acaba destruyéndose y destruyéndonos.
Frente a estas necesidades, que son de supervivencia y de justicia, el gobierno de la Comunidad de Madrid, tras 25 años de vigencia de la actual Ley del Suelo y 30 de la Ley de Ordenación Territorial (y más de dos decenas de reformas en ambas), ha decidido impulsar un texto legal que abarque estos dos aspectos, bautizado grotescamente como LIDER.
El texto del anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER) pasará a convertirse en un proyecto de Ley, cuyo articulado final desconocemos, que se someterá a votación en la Asamblea de Madrid antes de que finalice este año 2026. Será aprobado por la mayoría absoluta del PP, con el casi seguro apoyo de Vox, si no levantamos un potente movimiento ciudadano que lo enfrente de manera decisiva.
El documento que conocemos (ante el que numerosos colectivos ecologistas y sociales hemos presentado cientos de alegaciones), consta de 323 artículos y 24 disposiciones que abordan centenares de aspectos de complejidad técnica y jurídica considerable y con gravísimas implicaciones sociales y medioambientales.
Se trata de un texto desordenado, de redacción intencionadamente confusa en muchos aspectos, complejo pero con vacíos, difícil de leer, entender, analizar y calibrar.
Y desde sus primeras consideraciones se pone al servicio del negocio inmobiliario y de los intereses del entramado político-especulador, apostando por subordinar la ordenación del territorio y el urbanismo a la especulación. Lo hace, fundamentalmente por medio de la desregulación de las actuaciones urbanísticas, normando que los intereses de los capitales pasen por encima de la protección del medio rural, natural y urbano, por encima de los intereses generales y por encima de la necesidad imperiosa de dar un vuelco al modelo de vida, de producción, de movilidad, de relación de explotación de los recursos y la naturaleza, etc.
Este anteproyecto de Ley de IDER, ultraliberal y privatizador, quiere ampararse bajo una visión de crecimiento urbano ilimitado y acelerado de la región. Crecimiento basado en fantasiosas hipótesis de aumento de la población que plantean que la Comunidad de Madrid debe convertirse en una inmensa conurbación de diez millones de habitantes, como se ha proclamado, con el único fin de incrementar la riqueza de ciertas minorías, pero a costa de ignorar la finitud del recurso del suelo y descuidar los aspectos materiales, los impactos medioambientales, los recursos básicos (agua, aire limpio, medio sano, paisaje…), así como la sobresaturación de la capacidad de carga del territorio de nuestra región, de sus infraestructuras y servicios. Se trata de un modelo territorial irracional e insostenible, que choca contra los límites materiales y físicos, pero que configura un relato capaz de amparar negocios de determinados sectores ligados carnalmente a la corrupción que se enseñorea del gobierno de la Comunidad de Madrid y de la inmensa mayoría de nuestros Ayuntamientos.
En este sentido, el anteproyecto de Ley refuerza y desarrolla los aspectos más lesivos de la actual regulación de la ordenación del territorio y del urbanismo, siguiendo la lógica invasiva de las sucesivas leyes ómnibus; la creación de la Aceleradora de Inversiones y la Aceleradora Urbanística, el proyecto de Reglamento de Viviendas de Protección Pública, el “Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda de protección pública”, el “Anteproyecto de Ley de medidas conta la hiperregularización para el impulso económico de la Comunidad de Madrid”, etc., Normas situadas todas ellas bajo el mantra reiterativo de agilizar, flexibilizar y simplificar la tramitación, que en realidad pretenden rebajar los requisitos legales y los controles de legalidad, desregular la protección de la naturaleza y disminuir la participación pública, restringiendo aún más los períodos de alegaciones y la participación vecinal, a la vez que se quiere cercenar las declaraciones judiciales de nulidad de los planes y permitir su ejecución aun contando con sentencias desfavorables.
El anteproyecto de Ley de IDER, en su lógica de eliminar cualquier “obstáculo” para los capitales inmobiliarios, relega la protección del patrimonio histórico-cultural, eliminando la obligación de los Ayuntamientos de elaborar Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos y estableciendo indemnizaciones públicas cuando se quiera proteger un inmueble, lo que en la práctica impediría esa catalogación.
Este anteproyecto de Ley configura la renuncia a la ordenación del territorio por parte de los poderes públicos, mientras facilita tanto el expansionismo urbano, como la implantación en el territorio de proyectos puntuales y dispersos (a través de la simple declaración de un proyecto como de Alcance Regional, incluso sobre suelos protegidos por sus valores naturales y/o agropecuarios) como los macro-polígonos fotovoltaicos, los macro-centros de procesamiento de datos, los macro centros logísticos, el tendido desordenado de líneas eléctricas, los centros comerciales alejados de los cascos urbanos, los locales rurales para eventos recreativos, etc.
Los cambios de planteamiento sobre la ordenación del territorio y el urbanismo que incluye este proyecto de Ley introducirían, además, una notable confusión e incertidumbre abriendo un largo período en el que se superpondrían las normas urbanísticas previas a la actual Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001 (Normas Subsidiarias y Planes Generales), los pocos Planes Generales de Ordenación Urbana que se han aprobado al amparo de esta legislación en 25 años (solo 21 Ayuntamientos de los 179 de la Comunidad de Madrid), las decenas de PGOU que están en fase de Avance, aprobación inicial o provisional, las decenas de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Modificaciones Puntuales, Catálogos, Proyectos de Urbanización, etc., en tramitación, con las figuras incluidas en el anteproyecto de LIDER: Planes Estratégicos Municipales, Planes Ejecutivos y las nuevas Ordenanzas Urbanísticas.
Por otro lado, el anteproyecto de LIDER plantea crear dos instrumentos de ordenación del territorio, la Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid (marco de referencia general) y los Planes Territoriales. Pero a la vez, y junto con legislación ya en vigencia, otorga al gobierno una legislación “a la carta” que le permitiría “planificar” determinadas zonas de uno o varios términos municipales sin contar previamente con un marco general de ordenación del territorio, pues en el anteproyecto no se establecen plazos precisos para que se proceda a la elaboración de la Estrategia Territorial (y desde 1995 hasta hoy, tras la Ley de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid, los sucesivos gobiernos de la Comunidad de Madrid no han querido aprobar el normado Plan Regional de Estrategia Territorial). Si en más de cuarenta años no se ha aprobado un plan de ordenación del territorio, pues se ha preferido el desorden y las actuaciones parciales en cada uno de los municipios, creemos que no está entre las intenciones del actual gobierno de nuestra región de hacerlo tampoco al amparo de la Ley de IDER, a pesar de la que mayoría de las Comunidades Autónomas del Estado español sí lo han hecho.
En términos de emergencia climática y ecosocial, no podemos permitirnos tanto despropósito.
Adolfo Rodríguez